Centros, servicios y establecimientos sanitarios: autorización de funcionamiento
Como requisito previo e imprescindible para la apertura al público o inicio de la actividad de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, estos deberán solicitar y obtener la autorización de funcionamiento.
Requisitos
Se consideran centros sanitarios los siguientes:
- Hospitales (Centros con internamiento):
- Hospitales Generales
- Hospitales Especializados
- Hospitales de media y larga estancia
- Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías
- Otros centros con internamiento
- Consultas Medicas
- Consultas de otros Profesionales Sanitarios
- Centros de Atención Primaria: Centros de Salud y Consultorios de Atención Primaria
- Centros Polivalentes
- Centros Especializados:
- Clínicas Dentales, Centros de Reproducción Humana Asistida. Centros de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria. Centros de Diálisis. Centros de Diagnostico. Centros Móviles de Asistencia Sanitaria. Centros de Transfusión. Bancos de Tejidos. Centros de Reconocimiento Medico. Centros de Salud Mental. Otros Centros Especializados.
- Otros proveedores de Asistencia Sanitaria sin internamiento.
Se consideran establecimientos sanitarios los siguientes:
- Ópticas.
- Ortopedias.
- Establecimientos de audioprótesis.
La clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios se establece en el Anexo I del RD 1277/2003, de 10 de octubre
La autorización sanitaria de funcionamiento será concedida para cada Establecimiento y para cada Centro Sanitario, así como para cada uno de los Servicios que constituyen su oferta asistencial, previa comprobación de que cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones, debiendo ser renovada, cada cinco años.
En el caso de que existieran deficiencias y estas no fueran sustanciales a la finalidad del Centro, se podrá otorgar una Autorización Sanitaria Provisional de Funcionamiento, condicionada al cumplimiento de los objetivos y plazos que se señalen en cada caso.
Documentación
- Solicitud
- DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE O DE LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
- Persona física:
- - Documento nacional de identidad (D.N.I.)
- Persona jurídica:
- - Copia de la Tarjeta de identificación fiscal
- - Documentación acreditativa de la representación que ostente el solicitante
- - Copia de los Estatutos de la Sociedad, además de una copia certificada del acuerdo de creación del centro, servicio o establecimiento.
- Copia de la titulación académica o habilitación profesional del personal sanitario.
- Certificado de colegiación del personal sanitario en el Colegio Profesional correspondiente.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional del personal sanitario.
- Documento que acredite la aceptación del cargo del responsable sanitario designado.
- Si en el centro va a trabajar personal sanitario no perteneciente a su plantilla, deberá aportarse documento que acredite su vinculación con el centro.
- Especificaciones técnicas del vehículo.
- Copia del permiso de circulación.
- Copia de la tarjeta de inspección técnica.
- Póliza de seguro del vehículo.
- Copia de la solicitud de inscripción en el registro de la Consejería competente en materia de Industria.
- Copia del certificado de conformidad de los equipos emitido por la empresa de venta y asistencia técnica suministradora.
- Copia del certificado de conformidad de la instalación emitido por Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- Programa de Garantía de Calidad de la instalación.
- Programa de Protección Radiológica.
- Copia de las acreditaciones para dirigir/operar instalaciones de radiodiagnóstico, concedidas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
La documentación descrita se presentará de una de las siguientes maneras:
- Fotocopia compulsada.
- Fotocopia simple junto al documento de declaración responsable firmado por el titular del centro o su representante legítimo.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 73 Kb)
Documentación a presentar junto con la solicitud ( 27.5 Kb)
Autorización para verificación y consulta de datos académicos ( 73 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico.
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses.
- Otros plazos
Plazo para inspección
Recibida la solicitud y la documentación requerida, una vez comprobada que ésta es correcta, en el plazo máximo de 1 mes (ampliable en 15 días), se girará visita de inspección con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del centro.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
El interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Salud.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación y Seguridad
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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