Subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento de centros, servicios y/o programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones a desarroll...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento de centros, servicios y/o programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones a desarrollar durante el año 2019 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    El objeto de esta convocatoria son las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:
    a.- Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias y otros programas específicos de atención a drogodependientes con problemas penales, incluyendo la atención directa en comisarías.
    b.- Centros de día de entidades locales.
    c.- Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE).
    d.- Los recursos destinados a la atención al juego patológico.
    e.- Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.
    f.- Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.
    g.- Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan exclusivamente programas de ayuda mutua.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
    EXCLUSIONES
    - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    - En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Requisitos

    - Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.
    - Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención al amparo de la presente convocatoria.
    - Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención previstos en la letra f) de la base primera, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención al amparo de la presente convocatoria. Asimismo, en el caso de las entidades sin fin de lucro, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de prevención en drogodependencias y otras adicciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La forma de pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes, sin perjuicio del régimen de libramiento especial será:
    - Un 60% del importe de la misma podrá librarse de inmediato una vez concedida.
    - Un 40% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del total subvencionado o de, al menos, del 60% anticipado.
    Existe de plazo para la justificación de al menos el 60% hasta el 30 de octubre del ejercicio de la convocatoria.
    Para la justificación del 40% restante existe de plazo hasta el 15 de enero del año siguiente al del ejercicio de la convocatoria.
    La remisión de la documentación justificativa puede realizarse, telemáticamente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20388

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV nº 8452 , de 27 de diciembre de 2018.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
    C/ MISSER MASCÓ, 31-33
    46010 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
    GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
    46008 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
    PL. HORT DELS CORDERS, 12
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
    C/ GIRONA, 26
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=357

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Las entidades locales deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
    a) Documentos acreditativos de la representación legal que ostente el solicitante.
    b) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar.
    c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
    d) Plan Municipal o Mancomunado sobre Drogodependencias, informe preceptivo y vinculante de la conselleria, en su caso, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo. Únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación o aprobación de un nuevo plan distinto al presentado en anteriores convocatorias o si se tratara de nuevas entidades locales solicitantes.
    e) Presupuesto de la entidad local destinado a la atención y prevención de las drogodependencias previsto para el ejercicio 2018.
    f) Memoria explicativa de las actividades a realizar durante el ejercicio 2018.
    g) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.
    h) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones del ejercicio 2017, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.
    i) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
    a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar.
    b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención.
    c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio 2018.
    d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.
    e) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.
    f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.
    g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones, en el ejercicio 2017, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.
    h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en esta Dirección General.
    i) Declaración responsable cumplimentada y firmada de los siguientes extremos (anexo II): que ostenta las facultades requeridas como representante de la entidad, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la entidad no obtiene beneficio económico por sus actividades, y que se cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de exención de dicha obligación.
    j) Autorización al órgano competente de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad social.
    En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.
    3. Los centros y/o servicios destinados exclusivamente a la atención al juego patológico deberán aportar, además de los documentos anteriormente mencionados, los currículum vitae del personal adscrito, en el que se acredite la formación y experiencia profesional en materia de drogodependencias y otras adicciones.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS

    [ANEXO II] IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO, SERVICIO O PROGRAMA

    [ANEXO III] RELACIÓN DEL EQUIPO PROFESIONAL

    [ANEXO IV] PRESUPUESTO ANUAL POR PROGRAMA. ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

    [ANEXO V] JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIADES LOCALES

    [ANEXO VI] JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVA

    [ANEXO VII] RELACIÓN DE JUSTIFICANTES PRESENTADOS POR ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 34.5 DE LA LEY 38/2003, DE 17 NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ajustándose al modelo normalizado, estando también disponible en su página web y en la Sede Electrónica de la Generalitat (www.sede.gva.es).
    2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicarán en el tablón de anuncios de la sede central de la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y en su página Web.
    3. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    Para la valoración de las ayudas se constituirá una comisión de valoración encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas. Estas comisiones se ajustarán en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su caso por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.
    5. Corresponde a la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública u órgano en quien delegue dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.
    6. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=357

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general y sus añexos, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados y abonados a lo largo del ejercicio correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
    2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
    3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, serán gastos subvencionables los derivados del personal adscrito a la Unidad de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas y los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas de ámbito escolar, familiar, laboral y comunitario que contemplen de forma específica contenidos sobre la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos adecuados a la población a la que se dirigen.
    4. Serán gastos subvencionables:
    a) Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales.
    b) La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas, que en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
    Las retribuciones del personal de las entidades sin fin de lucro que esté adscrito al cumplimiento del programa y/o centro o servicio subvencionado, tan sólo podrán ser objeto de subvención como máximo hasta un importe coincidente con los gastos de esta naturaleza derivados del desempeño de puestos de similar función y categoría por personal al servicio de la Generalitat, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el convenio aplicable.
    No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, consejos de dirección u órganos de gobierno de las entidades sin fin de lucro.
    En cuanto a los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios sólo se computará el 10% de los mismos.
    c) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
    d) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.
    e) Gastos de publicidad: cartelería, material de difusión y promoción de las actividades de la entidad. No serán subvencionables los gastos ocasionados por el material de merchandising, al considerarse material inventariable.
    f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    En ningún caso serán gastos subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

    Criterios de valoración

    1. Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) y los Programas de Prevención. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
    a.- La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-20 puntos
    b.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, priorizando la puesta en marcha de los programas ofertados desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como, el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio, de 0-20 puntos.
    c.- La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 0-20 puntos.
    d.- Programas específicos para grupos de riesgo en población joven, prevención selectiva, de 0-20 puntos.
    e.- Programas específicos de prevención de las drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y tiempo libre, de 0-10 puntos.
    f.- Uso de las nuevas tecnologías en la aplicación de los programas, de 0-5 puntos.
    g.- Programas dirigidos a la prevención de las drogodependencias y otras adicciones en el ámbito laboral, de 0-5 puntos.
    2. Programas de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
    a.- Justificación de la necesidad del programa en el ámbito de aplicación, de 0-30 puntos
    b.- Continuidad de las acciones y evaluación del programa del ejercicio anterior, de 0-25 puntos
    c.- Objetivos del programa de prevención, tanto generales como específicos, de 0-20 puntos
    d.- Cualificación y experiencia profesional, de 0-15 puntos
    e.- Cobertura territorial y poblacional y nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-10 puntos
    3. Autoayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
    a.- La dotación de recursos similares en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de 0-40 puntos.
    b.- La continuidad de los programas, siempre que persistan las necesidades, de 0-30 puntos
    c.- La evaluación de resultados y del impacto de los mismos en la población de referencia, de 0-30 puntos.
    4. Atención al juego patológico, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
    a.- La existencia de recursos similares donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias, de 0-30 puntos.
    b.- La continuidad de los programas financiados por la Generalitat en el año anterior, siempre que persistan las necesidades, de 0-20 puntos.
    c.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, de 0-20 puntos.
    d.- Estructura del equipo profesional, de 0-20 puntos
    e.- Coordinación con otros recursos asistenciales, de 0-10 puntos
    5. Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias, Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) y Centros de día de entidades locales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
    a.- La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-40 puntos
    b.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, tomando como referencia la memoria de actividades del último ejercicio, así como todos los antecedentes que obren en poder de la administración, en especial el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio, de 0-30 puntos.
    c.- La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 0-30 puntos
    6. En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación en la puntuación final obtenida por los solicitantes, aquellas entidades que acrediten, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de éstas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

    Obligaciones

    1. Las entidades locales y las entidades sin fin de lucro beneficiarias de las subvenciones previstas en este anexo tienen las siguientes obligaciones:
    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
    b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    c) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
    d) Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en relación con la subvención concedida, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para percibir la subvención, la realización de la actividad o para la justificación de la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista.
    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    f) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
    g) Dejar constancia expresa de la condición de centro, servicio o programa subvencionado por la Generalitat, en cualquier relación con terceros.
    h) Someter a la aprobación previa de la Dirección General de Asistencia Sanitaria cualquier material de información o divulgación que se utilice como apoyo a los centros, servicios y programas subvencionados.
    i) En las actividades de difusión y promoción objeto de esta subvención deberá figurar de manera preferente el logotipo que a tal fin determine la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
    j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    k) Acreditar, en su caso, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad a efectos de la concesión de ayudas y subvenciones, conforme al Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    l) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sanciones

    El régimen sancionador en la materia será el establecido en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3514, de 10/06/1999).
    - Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos (DOCV 7675 10/12/2015).
    - RESOLUCIÓN de 14 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2019. [2018/12034] (DOGV núm. 8452 de 27.12.2018)

    Lista de normativa

    Ver Orden 4/2015, de 3 de diciembre

    Ver Resolución de 14 de diciembre de 2018.

    Lista de seguimiento

    Requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas (publicado el 22/02/2019)

    Propuesta de resolución de concesión de subvenciones

    Resolución por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2019.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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EFE Emprende
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