Subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Trabajo.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Trabajo.

    Objeto del trámite

    La concesión de las subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en proporción a su representatividad basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegados de personal, de representantes de los trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, en ejercicio de la actividad sindical.
    En concreto:
    1) El detalle de las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES es el siguiente:
    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras y garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.
    Serán, por tanto, subvencionables las actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de las personas trabajadoras o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, desarrolladas dentro del año natural para el que se concede la subvención y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
    2 ) Y el de los GASTOS SUBVENCIONABLES es:
    - Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    1.- Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
    a) Los sindicatos u organizaciones sindicales que hubieran obtenido alguna persona delegada de personal o miembro del comité de empresa o de juntas de personal, en las elecciones y ámbito indicados en el artículo 1 de las bases reguladoras.
    b) Las federaciones y confederaciones en las que esos sindicatos u organizaciones sindicales se integren, en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo 1 de las bases reguladoras.
    2.- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS
    - La distribución de las subvenciones se realizará en proporción a la representatividad de los beneficiarios basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, y expresada en el número de delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, siempre que hayan obtenido representación sindical en otras Administraciones Públicas dentro del marco geográfico de la Comunitat Valenciana.
    - Los mandatos obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, son los computados como mandatos válidos vigentes y no prorrogados a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria de las subvenciones en las Oficinas Públicas de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscritas a la Dirección General competente en materia de trabajo. A estos únicos efectos, por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas se elaborará un cuadro-relación de mandatos vigentes y no prorrogados a 31 de diciembre que, tras las alegaciones oportunas de las organizaciones sindicales, quedará definitivamente cerrado a fecha 31 de marzo de cada año.
    - Respecto de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de otras administraciones públicas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, la organización sindical solicitante de la subvención deberá acreditar el total de representantes atribuidos a la misma respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados, al día 31 de diciembre.
    2. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
    El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe total de los créditos consignados, según los siguientes criterios (artículo 5 de las bases reguladoras):
    a) Una cantidad inicial de 600 euros a todas y cada una de las organizaciones sindicales que hubieran efectuado su petición en el plazo y acreditado los requisitos y condiciones exigidos en las bases de la convocatoria.
    b) Dicho importe será incrementado en otra cantidad que se determinará tomando como base el número de representantes sindicales obtenidos por cada organización sindical en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados a que hace referencia el artículo 1 de las bases reguladoras.
    c) Se obtendrá la cuantía por representante, procediendo a dividir la cantidad restante de la dotación presupuestaria anual, una vez descontado el total de los importes fijos, por el número total de representantes obtenidos por las organizaciones sindicales solicitantes.
    3. PAGO DE LAS AYUDAS
    Conforme al resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 e) de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50% del importe concedido.
    El pago restante se librará una vez justificada la totalidad del gasto, minorándose la ayuda concedida en el supuesto de que la justificación total sea inferior a la misma, y procediendo el reintegro de fondos en el supuesto de justificación inferior a la cantidad anticipada.
    4. REINTEGRO Y MINORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES: según lo establecido en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 4 de MARZO de 2019 HASTA EL día 15 de MARZO de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8492, de 22/02/2019).
    IMPORTANTE:
    Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático).
    Tras su cumplimentación el formulario web ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
    2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):
    a) ANEXO a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales (según modelo normalizado denominado ANEXINDI, incluido como impreso asociado en este trámite y también disponible en el trámite telemático).
    b) Autorización expresa a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. (Esta autorización está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
    En caso de que los documentos exigidos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de la Dirección General competente en materia de trabajo, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueros presentados o en su caso emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
    c) Acreditación fehaciente de la representación de la persona que actúe en nombre del sindicato u organización sindical solicitante; la representación podrá acreditarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    En el supuesto de que la entidad sindical solicitante fuera una federación o confederación, y recabara la subvención en nombre de las organizaciones sindicales integradas o afiliadas en la misma, deberá acompañar documentación acreditativa en la que conste la autorización fehaciente de dichas organizaciones para que la confederación o federación pueda solicitar y percibir en su nombre la subvención interesada.
    Cuando se trate de una coalición electoral y la atribución de los resultados electorales conste verificada a la misma, el sindicato u organización sindical que solicite la subvención, por sí y en nombre y representación del coaligado, deberá acompañar, en forma fehaciente, la autorización expresa de éste para que solicite y perciba la subvención en su nombre.
    d) Respecto de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de otras administraciones públicas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, se deberá acreditar, mediante certificado emitido por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones Sindicales el total de representantes atribuidos a la misma, respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados en la fecha indicada en el artículo 2 de las bases reguladoras.
    e) Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el ejercicio. La citada memoria deberá contener las actividades para cuya financiación se solicita la subvención, indicando el coste estimado de cada una, su contenido y objetivos. Además, habrá de estar firmada por quien suscriba la solicitud (según modelo normalizado disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático).
    f) Datos de domiciliación bancaria (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos (utilizando para ello el correspondiente apartado del formulario web de solicitud general de subvención).
    g) Autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta autorización está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la ayuda:
    - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    - Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    h) Declaración responsable de:
    - Las ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del articulo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013 (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención).
    - Que la subvención que se concede será destinada a los fines propios de la organización sindical. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención).
    - Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención).
    - De cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales" [ANEXINDI]), disponible también en el trámite telemático).
    - De cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales" [ANEXINDI]), disponible también en el trámite telemático).

    Impresos asociados

    [DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL *A presentar únicamente cuando la entidad solicitante no tenga trabajadores por cuenta ajena inscritos en el sistema de la Seguridad Social

    [ANEXSINDI] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS A ORGANIZACIONES SINDICALES

    MODELO DE MEMORIA DE ACTIVIDADES

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS SUBVENCIONABLES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA.
    La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.
    2. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las bases reguladoras resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se dictará resolución en la que se le tenga por desistida de su petición.
    - La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).
    3. COMISIÓN DE VALORACIÓN
    - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de trabajo.
    - Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración adscrita a la citada dirección general, que formulará su propuesta de resolución, que podrá ser individualizada o inclusiva de todos los solicitantes que estime que deben obtener la subvención.
    4. RESOLUCIÓN
    - Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.
    - En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    - Transcurrido ese plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma.
    5. NOTIFICACIÓN
    - La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.
    - La notificación de concesión y denegación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
    6. JUSTIFICACIÓN
    - Las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2019.
    - Dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).
    - Las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa suscrita por dicha entidad (según modelo normalizado disponible como impreso asociado a este trámite), con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y de tres meses en caso de silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y de seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=352

    Tramitación

    1.- La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
    Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
    Entre estos sistemas se admiten:
    - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
    - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
    Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
    https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
    2.- En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES ANTE LA GENERALITAT para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible en:
    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
    http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
    Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
    3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    Existen unas instrucciones generales para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver enlace directo en este trámite).
    4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
    - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
    - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
    - En este trámite de la Guía Prop:
    * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
    * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
    Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar .
    - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
    5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
    http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
    En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a :
    - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
    - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras, por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras.

    Obligaciones

    Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 11 de la Orden 28/2016 (bases reguladoras)

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de trabajo

    Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de trabajo

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 28/2016, de 28 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7928, de 30/11/2016).
    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
    - Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del consell de la Generalitat por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm.4907, de 21/12/2004).
    - Resolución de 20 de febrero de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatvidad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019 (DOGV núm. 8492, de 22/02/2019).
    - Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatvidad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019 (DOGV núm. 8492, de 22/02/2019).
    - Resolución de 7 de junio de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que resuelve la concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 20 de febrero de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019 (DOGV 8568 de 12/06/2019).

    Lista de normativa

    Ver normativa sobre prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones.

    Ver normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

    Ver Orden 28/2016, de 28 de noviembre de 2016 (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 20 de febrero de 2019

    Ver Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2019

    Resolución de concesión de 7 de junio de 2019

    Lista de seguimiento

    Resolución de concesión


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

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Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

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Departamento de Salud de Gandia

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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