Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre: entidades deportivas
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en entidades deportivas de tiempo libre.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Federaciones Deportivas Riojanas, Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.
Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los dispute en este territorio.
En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas. Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.
Periodo subvencionable
El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Documentación
- Solicitud
- Programa de las actividades que se pretenden llevar a efecto.
- Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos a realizar.
- Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.
- Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado.
- Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
- Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.
- Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.
- Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.
- Certificación de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.
- Gastos de personal: quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 64 Kb)
Programa de actividades ( 30 Kb)
Presupuesto ( 36 Kb)
Informe de IVA ( 31.5 Kb)
Compromiso de cubrir diferencia económica ( 31 Kb)
Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)
Declaración responsable ( 29 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN TL ED ( 55 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 3 de junio de 2019.
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- Otros plazos
Plazo de justificacion de la subvención
Finaliza el día 31 de octubre de 2019
Más información
- Normativa:
Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto íntegro).
Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
- Observaciones:
En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.
En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ
Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Deporte
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Antonio Montoya Aransay
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
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Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño