Subvenciones en materia de juventud: Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud
Tienen como finalidad fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud señalados en el artículo 2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.
Conceptos subvencionables:
Gastos corrientes correspondientes a:
- Actividades juveniles.
- Campamentos juveniles. Máximo subvencionable 80%.
- Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven. Máximo subvencionable 80%.
- Fomento de la creatividad. Máximo subvencionable 80%.
- Intercambios juveniles. Máximo subvencionable 70%.
- Máximo subvencionable 80%.
Periodo subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.
Documentación
- Solicitud
Modelo de solicitud ( 77.3 Kb)
Certificado ( 39 Kb)
Memoria de actividades ( 48 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)
Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 ( 26.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 18 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2019
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.
- Otros plazos
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:
- Hasta el día 15 de octubre de 2019: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el día 1 de enero hasta el día 30 de septiembre de 2019
- Hasta el día 3 de diciembre de 2019: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que
se extiende entre el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019
En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 5/2017, de 7 de junio, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.
Más información
- Normativa:
Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.
Resolución de 10 de abril de 2019, Resolución de 10 de abril de 2019 de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2019
Resolución de 18 de abril de 2019, Correción errores Resolución 10 de abril de 2019
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
- Observaciones:
Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Instituto Riojano de la Juventud
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción Juvenil
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Silvia Mangado Macua
- Belén Palacios de la Concepción
- Virginia Clavijo Velasco
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño