Subvenciones a empresas para contratación de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social
Información general
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
- Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
- Dirección Gerencial (A14013940)
- Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1422 - Subvenciones a empresas para contratación de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social
Objeto
Convocar subvenciones dirigidas a empresas, cuyo centro de trabajo, donde se realice la actividad objeto de la subvención, se encuentre ubicado en la Región de Murcia, para incentivar la contratación de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que participan en los programas de mejora de la empleabilidad financiados por el IMAS, al amparo de la Resolución de 28 de octubre de 2015 y sean propuestos por una de las entidades colaboradoras reconocidas para tal finalidad.
Destinatarios
Empresas.
Empresas legalmente constituidas, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad objeto de la subvención se encuentre ubicado en la Región de Murcia, siempre que no puedan obtener subvenciones para la misma finalidad de la Administración Regional, excepto que se trate de actuaciones complementarias.
Requisitos
No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cumplir los siguientes Reglamentos relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 Reglamento UE 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
No serán objeto de la presente subvención los siguientes supuestos:
Las empresas que no garanticen el mantenimiento del empleo neto, sin considerarse efecto sustitución, decisiones extintivas objetivas o declaradas procedentes que se hubiesen producido en la empresa con anterioridad a la contratación.
Las contrataciones de participantes que hayan tenido vinculación laboral con la empresa que los vaya a contratar durante los doce meses anteriores a la fecha prevista para la contratación, o tengan vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario individual o con socios que ejerzan funciones directivas de la sociedad.
Condiciones del contrato para ser subvencionable:
a) la duración del contrato deberá ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. En todo caso, el periodo de contratación subvencionable no podrá sobrepasar el 10/12/2016.
b) La jornada laboral pactada será a tiempo completo o parcial siempre que alcance como mínimo el 50% de la jornada.
c) La solicitud de subvención deberá ser anterior al inicio del contrato.
En el contrato se debe hacer constar que se encuentra financiado por un programa de mejora de la empleabilidad de jóvenes, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y por la Comunidad Autónoma de Murcia, para que el joven tenga constancia de que los gastos de su contrato están cofinanciados por el FSE.
Será condición que la entidad colaboradora donde se presente la solicitud no haya agotado el crédito concedido para ayudas al empleo, y que se incluye en el Anexo II.
Los jóvenes que vayan a ser contratados a través de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar inscritos en el sistema Nacional de la Garantía Juvenil y residir en la Región de Murcia.
2.- Estar acreditados por los servicios sociales públicos como personas en situación o riesgo de exclusión social.
3.- Estar desarrollando un itinerario de inserción sociolaboral en alguna de las entidades que desarrollen los programas de mejora de la empleablidad previstos en la citada orden de bases, que haya sido reconocida como entidad colaboradora y ser propuestos por la misma.
Documentación
- Solicitud según modelo normalizado
- Código de identificación fiscal: CIF
Copia compulsada del CIF de la entidad.
- IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
Certificado de la entidad bancaria donde figure el IBAN, cuyo titular sea la empresa y figure el CIF de la misma.
- Declaración responsable
de la empresa, en los términos expresados en el Anexo III.
Modelos de solicitud
- Informe Propuesta Entidades Colaboradoras. Anexo IV
- Entidades colaboradoras anexo II
- Solicitud
- Declaración responsables anexo III
- Informe de seguimiento anexo V
Tasas a abonar
- Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea
Plazo de Presentación
Presentación de solicitud
Fecha inicio
14/05/2016
Fecha fin
10/06/2016
Dónde y Cómo tramitar
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
- OCAE del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)-Pensiones (Juan XXIII)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro
Resolución y Recursos
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Alzada | Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social |
Normativa
Regional:
Nacional:
Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003).
Comunitaria:
Reglamentos relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE ES de 24/12/2013 L352/1)
Reglamento UE 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE ES de 24/12/2013 L352/9
Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE ES de 28/06/2014 L190/45
Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE ES de 26/06/2014 L187/1
Otros datos de interés
La cuantía de la ayuda a las empresas para la contratación de los jóvenes que reúnan requisitos será del 50% del SMI para una jornada a tiempo completo multiplicada por el número de meses del contrato. Si la jornada es parcial se aplicará la proporcionalidad.
Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva. La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes y la fecha de expediente completo, según lo establecido en el artículo 20 en la Orden de Bases.
Entidades colaboradoras:
La entidades sin ánimo de lucro que han obtenido la condición de entidad colaboradora y han firmado un convenio de colaboración con el Instituto Murciano de Acción Social, que se relacionan en el Anexo II, serán las encargadas de la tramitación, seguimiento y pago de las ayudas al empleo a las empresas que obtengan Resolución favorable del IMAS.
El pago a la empresa contratante, que realizará la entidad colaboradora, deberá referirse a un periodo vencido, no pudiendo efectuarse, hasta finalizar los seis primeros meses de contratación.
Las empresas contratantes estarán obligadas a presentar ante la entidad colaboradora la documentación justificativa que acredite la realización de la actividad.
Otros Procedimientos del Órgano Gestor
- Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)
- Subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidas a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social
- Subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades