Subvención para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia 2017

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

  • Concesión de subvenciones en materia de traslados de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que hubieren hecho efectivo el pago de los gastos ocasionados para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia que haya tenido lugar durante el año natural inmediatamente anterior.
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Que el paciente fallecido sea residente o proveniente de cualquiera de los municipios de Canarias.
  • 2. Que el paciente fallecido haya sido trasladado para recibir asistencia sanitaria a un centro sanitario propio o concertado, radicado en otra Área de Salud de la Comunidad Autónoma distinta a la de su procedencia o en el resto del territorio español.
  • 3. Que el desplazamiento, a que hace refiere el número anterior, para recibir asistencia sanitaria, se haya realizado conforme a dictamen del facultativo del Servicio Canario de la Salud que atendió al paciente y haya sido debidamente autorizado, en los casos en que sea preceptivo, por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.
  • 4. Que se haya producido el fallecimiento del paciente en el Centro Sanitario al que haya sido desplazado conforme a lo previsto en los dos números anteriores.
  • 5. Que el traslado del cadáver, o en su caso la incineración del mismo, haya sido autorizado conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
  • 6. Que los gastos no tengan la consideración de gastos de inhumación o incineración y traslado por extracción de órganos.
Cuantía
  • El importe destinado a la presente convocatoria asciende a treinta mil euros (30.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, 4800000 LA 14453002. El límite máximo individual de la ayuda no podrá superar los 2.103,54 euro
Criterios de valoración y baremación:
  • Para la determinación del importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios,
  • acumulándose las cuantías correspondientes hasta el máximo previsto en cada convocatoria:
  • 1º) Nivel de recursos económicos del solicitante
  • (sobre indicador público de renta de efectos múltiples).
  • Criterio Cuantía de la ayuda
  • Ingresos anuales igual o inferior 1.202 euros
  • al IPREM anual
  • Hasta el doble del IPREM anual 901 euros
  • Hasta el triple del IPREM anual 601 euros
  • Hasta el cuádruple del IPREM anual 300 euros
  • En adelante 108 euros
  • (IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos
  • Múltiples)
  • 2º) Grado de economicidad de las técnicas y medios
  • empleados para el traslado.
  • Criterio Cuantía de la ayuda
  • Hasta 100.000 450 euros
  • De 100.001 a 300.000 601 euros
  • De 300.001 a 500.000 901 euros
  • De 500.001 a 700.000 1.202 euros
  • De 700.001 a 900.000 1.502 euros
  • De 900.000 en adelante 1.803 euros
  • 3º) Grado de lejanía desde el lugar del fallecimiento al lugar de residencia o procedencia del fallecido.
  • Criterio Cuantía de la ayuda
  • Desde Gran Canaria y Tenerife, o viceversa 601 euros
  • Desde Gran Canaria a Lanzarote o Fuerteventura 901 euros
  • Desde Tenerife a La Palma, La Gomera o El Hierro 901 euros
  • Desde Gran Canaria a La Palma, La Gomera 1.051 euros
  • o El Hierro
  • Desde Tenerife a Lanzarote o Fuerteventura 1.051 euros
  • Desde el resto del territorio nacional a Canarias 1.202 euros
  • Cualquier otro no comprendido en los apartados 601 euros
  • anteriores
  • Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y en la cuantía máxima regulada en la base decimocuarta y especificadas en cada convocatoria.
  • En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al gasto ocasionado por el traslado.
Forma de Abono:
  • Su abono se realizará previa justificación de los requisitos que se exigen para su concesión.

Medios de presentación

Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 1/3/2017 0:0

Fecha Fin: 31/3/2017 23:59

Por internet

Presencial

    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Certificado de defunción
    • Autorización de traslado
    • Autorización de traslado
    • Informe técnico
    • Informe técnico
    • Factura
    • Declaración responsable
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
    • Solicitud

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    SERVICIO DE GESTION PRESUPU.Y ECONO

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Salud Pública
    SERVICIO DE GESTION PRESUPU.Y ECONO
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio administrativo:
    DesestimatorioArtículo 152 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria.
    Base Undécima 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009 por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    La Orden de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecido a su isla de procedencia o residencia y se convocan las correspondientes al ejercicio 2010. (BOC nº234, 30.11.2009)

    Resolución de 10 de febrero de 2017, por la que se convoca para el año 2017 la subvención para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.


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