Subrogación en la titularidad de los contratos de arrendamiento y contratos de acceso diferido a la propiedad de Viviendas Protegidas de Promoción Pública
Objeto
-
- Posibilitar el cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento y contratos de acceso diferido a la propiedad, ya sea por fallecimiento del titular; por separación, divorcio o nulidad matrimonial del titular; o por abandono de la vivienda o renuncia a la misma por su titular.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- 1. Solicitud de subrogación por fallecimiento del titular:
- a) Presentación de solicitud en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del fallecimiento del titular.
- b) Ostentar el solicitante, la relación de parentesco o afinidad prevista en el artículo 30 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, o bien tratarse de un menor en situación de acogimiento preadoptivo.
- c) Haber convivido con el titular, por un tiempo de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- d) Reunir los requisitos establecidos en los apartados c, d, e y f del artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo. Salvo que el solicitante sea el cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, que ostentasen la condición de beneficiario de la adjudicación o bien en el caso de menores en situación de acogimiento preadoptivo.
- e) Padecer una discapacidad igual o superior al 65% cuando el solicitante sea pariente hasta el tercer grado colateral, cuando no ostentase la condición de beneficiario de la adjudicación.
- f) Tener hijos en común con el titular fallecido, cuando el solicitante sea cónyuge o persona en análoga relación de afectividad que no ostentasen la condición de beneficiarios de la adjudicación así como en este último caso hallarse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho.
- 2.- Solicitud de subrogación por separación, divorcio o nulidad del matrimonio del titular del contrato:
- a.- Haberle sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda protegida por sentencia judicial firme.
- b.- Reunir los requisitos previstos en el apartado c, d, e y f del artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, cuando el solicitante no hubiese ostentado la condición de beneficiario de la adjudicación.
- 3.- Solicitud de subrogación por abandono o renuncia del titular del contrato:
- a.- Ostentar la relación de parentesco o de afinidad prevista en el articulo 28 del decreto 138/2007, de 24 de mayo, o bien tratarse de un menor en situación de acogimiento preadoptivo.
- b.- Haber convivido con el titular desde la fecha de la adjudicación de la vivienda cuando, el solicitante, siendo miembro de la unidad familiar adjudicataria, no sea el cónyuge o persona en análoga relación de afectividad.
- c.- Padecer una discapacidad igual o superior al 65% cuando el solicitante, ostentando la condición de beneficiario de la adjudicación, sea pariente hasta el tercer grado colateral.
- d.- Hallarse inscrita en el registro de parejas de hecho o en su defecto, haber tenido descendencia en común con el titular, cuando el solicitante, sea una persona en análoga relación de afectividad a la de cónyuge y no ostente la condición de beneficiario de la adjudicación.
- e.- Haber convivido con el titular, con al menos dos años anteriores a la renuncia o abandono, cuando se trate de cónyuge o persona en análoga relación de afectividad que no ostentase la condición de beneficiario de la adjudicación.
- f.-Haber convivido de forma ininterrumpida con el titular al menos diez años anteriores a la renuncia o al abandono, siempre que no ostentando la condición de beneficiario de la adjudicación, no se trate del cónyuge o persona en análoga relación de afectividad.
- g.- Reunir los requisitos previstos en el apartado c, d, e y f del artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, salvo que el solicitante sea el cónyuge o persona en análoga relación de afectividad que tengan la condición de beneficiario de la adjudicación o de menor en situación de acogimiento preadoptivo
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- subrogacion por fallecimiento
- Certificado de defunción
- Libro de familia
- Certificado de convivencia
- Certificado de reconocimiento de discapacidad
- Informe del centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de menores acerca de la situación de acogimiento preadoptivo.
- documentación que acredite la relación de parentesco con el titular fallecido.
- subrogación por separación, divorcio o nulidad
- Libro de familia
- Certificado
- Certificado de convivencia
- subrogación por abandono o renuncia de su titular
- Libro de familia
- Certificado de convivencia
- Certificado de reconocimiento de discapacidad
- Informe del centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de menores acerca de la situación de acogimiento preadoptivo
- documentación que acredite la relación de parentesco con el titular fallecido
- Renuncia suscrita por el titular de la vivienda
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio Asesoría Técnica adjudicación
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Servicio Asesoría Técnica adjudicación
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
DECRETO 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
Normativa estatal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Ley de Arrendamientos Urbanos. (BOE nº 282, de 25.11.1994)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1590
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220965
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife
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Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara
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Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
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Oficina de Empleo de Primero de Mayo
Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
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Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste
Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558