Solicitudes de compensación a instancia del obligado tributario.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitudes de compensación a instancia del obligado tributario.

    Objeto del trámite

    Que el contribuyente pueda compensar, total o parcialmente, con créditos reconocidos a su favor, alguna deuda tributaria con la Generalitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Cualquier obligado al pago que, siendo al mismo tiempo deudor y acreedor a la Hacienda Pública Valenciana, pretenda compensar el crédito que ostenta con sus deudas.

    Requisitos

    Que el crédito con el que el obligado tributario pretenda compensar su deuda haya sido reconocido por acto administrativo dictado a su favor.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En:

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud del contribuyente que incluya hechos en que se basa; órgano al que se dirige; datos personales o denominación social, según se trate; NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante.
    - Identificación de la deuda cuya compensación se solicita indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario.
    - Identificación del crédito reconocido por la Hacienda Pública, a favor del solicitante, cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.
    - Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito.
    - Justificación de la existencia del crédito, reconocido por acto administrativo firme.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

    Recursos que proceden contra la resolución

    A.- Tributos cedidos.
    - Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
    - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que proceda.
    Los recursos y reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
    B.- Tributos propios y otros ingresos de derecho público
    - Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
    - Recurso de alzada ante el conseller competente en materia de hacienda.

    . Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue la compensación solicitada.
    - No podrán simultanearse el recurso de reposición y el de alzada o la reclamación económico-administrativa.

  • Información complementaria

    - Se puede solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo.
    - La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder.
    - La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento es posterior a la presentación de la solicitud.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 02/09/05).
    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).


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