Solicitud ratificación de estancia en centro de día de tercera edad: Programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Convocar ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes para el año 2016.

Interesados/Solicitantes

Personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día para personas mayores dependientes.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Atendiendo al artículo 20 de las bases, el precio de la plaza y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2016, será de 845 euros mensuales IVA y demás impuestos exigibles incluidos.
Determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder por la Generalitat:
Se realizará, una vez acreditada la insuficiencia de recursos económicos. El importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales. Dicho importe vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia que vendrá determinado en la convocatoria:
- Importe de la subvención = coste de la plaza - aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la subvención.
La aportación del usuario se calculará de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 313.decies del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. A los efectos de determinar la capacidad económica del usuario, se tendrán en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al periodo impositivo con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente. La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la subvención al centro adherido al Programa Bono Centro de Día que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste el servicio.
Los beneficiarios de ayudas recibirán las mismas mediante su deducción del importe de la factura mensual de la estancia, abonándose éstas por la Generalitat, directamente a los centros en los que se hallen atendidos dichos beneficiarios.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Haber sido beneficiario de estas subvenciones con anterioridad. Podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el año 2016, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

1. - En cada Dirección Territorial de Igualdad se crea una Comisión Técnica Instructora que evaluará las solicitudes admitidas a trámite, conforme a los criterios establecidos en las bases y formulará la propuesta a la Comisión de Valoración.
2. - La Comisión de Valoración analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, la relación priorizada de beneficiarios.
3. - El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
4. - La falta de resolución y notificación en el plazo establecido anteriormente, producirá efectos desestimatorios de la solicitud.
5. - La competencia para resolver corresponderá a la Directora General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, por delegación de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

a) Solicitud de ratificación de la ayuda debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la subvención.

b) Autorización de acceso a datos de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar).

En el supuesto de que no se aporte la autorización de acceso a datos firmada por el beneficiario o por las personas que formen parte de la unidad familiar del mismo, debidamente cumplimentada para acceso a datos de carácter personal, deberá aportar la certificación de la pensión o pensiones del año 2016, así como la fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, referida a su unidad familiar.

Criterios de valoración

Estas ayudas están dirigidas a las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad, que hayan hecho efectiva la ayuda mediante estancia en centros de día adheridos al programa, considerando necesario que continúen siendo atendidas en los mismos durante el año 2016, siempre y cuando no se vean modificadas las condiciones por las cuales resultaron beneficiarias.

No obstante lo anterior, siguiendo el principio de concurrencia competitiva, la priorización de las solicitudes admitidas a trámite de los solicitantes no dependientes se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cuando reciban la notificación de la resolución en la que se les ratifique la subvención para financiar estancias en centros de día, comunicarán al centro receptor los datos esenciales de la resolución.
2. Estarán obligados a observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de usuarios del centro y con el personal del mismo. Esta obligación será extensiva a los familiares de las personas beneficiarias de subvenciones. Si se produce un cambio de centro, el beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro receptor y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia.
3. Igualmente, los beneficiarios estarán obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm.7780, de 12.05.2016.

[ANEXO VI] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
[ANEXO VII] RATIFICACIÓN DE ESTANCIA EN CENTRO DE DÍA DE TERCERA EDAD

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