Solicitud de subvenciones por la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvenciones por la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos

    Objeto del trámite

    Contribuir a la organización y realización de actividades y proyectos culturales y artísticos, tales como exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, eventos, etc., que contribuyan a la promoción y difusión de las manifestaciones culturales realizadas dentro en el territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de las organizadas por los centros valencianos en el exterior.
    EL APORTE DE DOCUMENTACIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN SE DEBE REALIZAR PINCHANDO EN EL CORRESPONDIENTE ENLACE SITUADO AL FINAL DEL TEXTO

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro, fundaciones públicas locales, organismos autónomos locales, ayuntamientos y universidades públicas que desarrollen actividades culturales que contribuyan a la promoción y difusión de expresiones culturales y artísticas en la Comunitat, tales como la organización de exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, eventos u otro tipo de manifestaciones que atiendan las finalidades establecidas en esta convocatoria.

    Requisitos

    Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat, con la excepción de los centros valencianos en el exterior y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    El importe máximo de las ayudas será de 12.000,00 euros por beneficiario, con la excepción prevista en el artículo 4 b, de la convocatoria y se concederán en función de la cuenta justificativa presentada y de los criterios de valoración establecidos.
    PAGO
    El pago de las ayudas se librará una vez haya sido dictada la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2018.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8285, de 02/05/2018

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    a) Impreso de solicitud que figura como anexo I, debidamente cumplimentado.
    b) En el caso de nuevo beneficiario o que la cuenta donde se desea recibir la subvención, no esté dada de alta en el sistema contable de la Generalitat Valenciana, el anexo III, modelo de domiciliación bancaria.
    c) En el caso de los ayuntamientos y organismos autónomos locales, el anexo IV de la solicitud.
    d) Solo en el caso de los ayuntamientos, certificado de la Sindicatura de Cuentas, acreditativo de que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
    d) La documentación relacionada en el apartado F, del anexo I "Solicitud de ayudas para la realización de actividades y proyectos culturales y artísticos.
    e) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). (apartado E del anexo I):
    - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
    - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    - Certificación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    - Copia del documento nacional de identidad del representante legal.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES POR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS, EN EL MARCO DE LAS AULAS DE TERCERA EDAD

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [ANEXO IV] CERTIFICADO DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES

    MEMORIA DE PROYECTO

    FOTOCOPIA COMPULSADA DE DOCUMENTO PÚBLICO QUE ACREDITE AL REPRESENTANTE

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
    - Si la solicitud o la justificación, no cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    - El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.
    - Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.
    - La citada comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios y normas establecidos en la convocatoria y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
    - La comisión, en base a los criterios previstos, valorará y ponderará las solicitudes y, en base a ello, establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las misma, con el importe de la cuantía de la subvención en aquellas solicitudes que resulten estimadas.
    - El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará al conseller de Educación, Investigación, Cultural y Deporte, que será el organo competente para resolver.
    - La resolución de adjudicación, se dictará, publicará en el DOGV y notificará a los interesados, por parte del órgano competente, dentro del ejercicio presupuestario de 2018.
    - En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las ayudas, el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, podrá dictar nueva resolución incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos según el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

    Recursos que proceden contra la resolución

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el presente acto que pone fina la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=191

    Tramitación

    - La presentación de la solicitud, la justificación y todas las comunicaciones, se realizarán exclusivamente por medios telemáticos.
    Aporte de documentación, desde el siguiente enlace:
    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19242
    Justificación, desde el siguiente enlace:
    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19250
    - Se requerirá para solicitar este tipo de subvenciones, por vía telemática, certificado de firma electrónica de entidad, emitido por la ACCV: http://www.accv.es/empresas/ o por otro organismo de los relacionados en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio

  • Información complementaria

    * ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
    - Se subvencionarán aquellas actuaciones previstas en el artículo 6º de la convocatoria que hayan sido desarrolladas entre el día 31 de octubre de 2017 y el día 31 de octubre de 2018, ambos inclusive.
    - Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado en la cuenta justificativa de la solicitud, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones o adquisiciones patrimoniales.
    * ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES
    Quedan excluidas de esta convocatoria, además de las no incluidas según el objeto y finalidad de la convocatoria, establecidos en los artículos 1º y 6º, las siguientes:
    a. Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en la convocatoria de subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana, así como los restantes convocatorias de subvenciones o ayudas de la Generalitat.
    b. Las realizadas por beneficiarios de subvenciones nominativas de la Generalitat Valenciana.
    c. Las actividades promovidas u organizadas por centros docentes no universitarios, asociaciones de padres y madres de alumnos, así como asociaciones de alumnos y de docentes.
    d. Las promovidas u organizadas por colegios oficiales.
    e. Las actividades promovidas u organizadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de producción, promoción o difusión de la cultura, el arte o de los bienes patrimoniales o culturales.
    f. Actividades promovidas u organizadas por entidades juveniles, taurinas, deportivas.
    g. Actividades lúdicas, gastronómicas, recreativas, de viajes o similares.
    h. Actividades consistentes en el mantenimiento de la entidad promotora.

    Criterios de valoración

    Las actividades se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Calidad cultural y/o artística de la memoria de actuación, su grado de desarrollo y la coherencia en su contenido en relación con los objetivos que la motiven, de acuerdo con la base tercera, hasta 10 puntos.
    La obtención de menos de 5 puntos en este apartado, será motivo de desestimación de la solicitud.
    2. Trayectoria y especialización del solicitante y consolidación proyecto, hasta 6 puntos.
    3. Innovación: Uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales innovadores , 1 punto.
    4. Contribución del proyecto a la divulgación de las expresiones culturales y artísticas desarrolladas en la Comunitat Valenciana, a su proyección territorial y a la dinamización del turismo cultural en ella, 4 puntos.
    5. Situación sociocultural y económica del territorio donde tenga lugar la actividad siempre que ésta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y favorecer el desarrollo local, hasta 5 puntos.
    6. Continuidad en la programación cultural y artística a lo largo del año, hasta 3 puntos.
    7. Por su incidencia en colectivos como la tercera edad, la infancia y juventud, propuestas de fomento de la igualdad de género, colectivos en riesgo de exclusión social y, personas con discapacidad, 2 puntos.

    Obligaciones

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, en la forma establecida en las bases.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    d) Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 35/2016, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para fomento y apoyo de actividades culturales y artística (DOCV nº 7837, 26/07/2016).
    - Resolución de 25 de abril de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones, para la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos.(DOGV nº 8285, de 02/05/2018)
    - CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público
    para la concesión de subvenciones, para la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos.(DOGV nº 8289, de 08/05/2018)

    Lista de normativa

    Ver Orden 35/2016, de 21 de julio (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 25 de abril de 2018,

    Ver Corrección de errores de la Resolución de 25 de abril de 2018

    Lista de seguimiento

    Aporte de documentación

    Justificación


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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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