Solicitud de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019.
Objeto del trámite
La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios, beneficiarios últimos de esta subvención, que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en la convocatoria.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de estos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.
Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014).Requisitos
a) La distancia entre el centro universitario y la población o poblaciones desde la que se preste el servicio no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.
b) El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.
c) El servicio deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2018-2019 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.
d) El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente Campus Universitario.
e) La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte.
f) En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 % de la tarifa oficial aprobada por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para el año 2018. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8516, de 28/03/2019).
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat.
Asímismo, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274
Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico transporteuniv@gva.es.
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por el solicitante empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=274
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¿Qué documentación se debe presentar?
A la solicitud telemática se deberá anexar los siguientes documentos:
1. NIF y estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, si no consta en poder de esta Dirección General o han sido modificados.
2. Memoria tipo, para cada ruta solicitada, en la que deben desarrollarse cada uno de los apartados contemplados en el anexo II de la presente convocatoria.
3. Descripción detallada de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
4. Descripción de salidas y regresos de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, en el que se indicará la hora de todas las salidas diarias desde las poblaciones que componen la ruta hacia el campus universitario de destino, así como la hora de todos los regresos diarios desde el campus universitario hacia las poblaciones de la ruta. Asimismo, en cada una de las salidas y de los regresos, habrá que indicar el número de alumnos que utilizan el servicio de transporte universitario.
5. Mantenimiento de terceros ajustado al modelo que figura en esta convocatoria, si no consta en poder de esta Dirección General o ha sido modificada la cuenta bancaria en la que desean recibir la subvención en caso de ser beneficiario.
6. Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios, cuyo objeto sea el transporte del alumnado universitario, presentarán, además de lo indicado en los apartados 1 a 5:
6.1. Declaración jurada de no haber solicitado u obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad, o bien, en su caso, de las que haya solicitado u obtenido, con indicación de la entidad concedente y de la cuantía, especificando si tal subvención está sometida al régimen de mínimis según anexo V.
6.2. Declaraciones responsables suscritas por el representante de la empresa prestadora del servicio de transporte, a las que hace referencia el apartado 7.
6.3. De acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y con el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, deberá anexar la siguiente documentación:
a). Precontrato o contrato con una empresa de transporte público regular permanente de uso especial.
b). Autorización administrativa especial, a favor de la empresa, precisa para la realización de transporte público regular permanente de uso especial, expedida por los servicios territoriales de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio que cubrirá la totalidad del recorrido. En el supuesto de no disponer de ésta en el momento de solicitar la subvención, deberá adjuntar el documento que acredite haber solicitado la misma, y en todo caso deberá presentarla con anterioridad a la concesión de la subvención.
Si la entidad solicitante es una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario, deberá presentar, según contempla el artículo 16 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, un certificado del secretario de la asociación o cooperativa en que haga constar el número actualizado de socios que efectivamente utilizan a diario el servicio de transporte universitario.
7. Si la entidad solicitante es una empresa de transporte público regular permanente de uso general presentará, además de lo indicado en los apartados 1 a 5:
7.1. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con arreglo al Reglamento (UE) Nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L 114 de 26.04.2012), u otras ayudas de nínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis, a fin de comprobar que no se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
7.2. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras subvenciones estatales concedidas para los mismos gastos subvencionables durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, al establecer el artículo 5.2 del citado Reglamento (CE) Nº 1407/2013 la acumulación de estas ayudas, si dicha acumulación no excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión, o, en su caso, declaración responsable de no haber percibido ninguna otra de dichas ayudas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
7.3. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, acreditativa de que la empresa no está en crisis, en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31 de julio de 2014).
Estas declaraciones responsables se cumplimentaran mediante el anexo VI.
7.4. La concesión administrativa para la prestación del servicio en la que se incluyan todas las localidades de las rutas solicitadas y los campus universitarios de destino.
7.5. Si la concesión administrativa no incluye los campus universitarios de destino de cada ruta solicitada, deberá presentarse autorización de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de cambio de itinerario de acceso a dichos campus universitarios de destino.
7.6. El cuadro de tarifas para las rutas solicitadas aprobado por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio referidas al año 2018.
7.7. El cuadro de tarifas a aplicar a los estudiantes universitarios.Impresos asociados
[ANEXO III] DESCRIPCIÓN DETALLADA DE RUTAS
[ANEXO IV] DESCRIPCIÓN SALIDAS Y REGRESOS POR RUTA
[ANEXO V] DECLARACIÓN RESPONSABLE AYUNTAMIENTO / ASOCIACIÓN/COOP CONS Y USU
[ANEXO VI] DECLARACIÓN RESPONSABLE EMPRESA
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. El órgano instructor del procedimiento será la subdirección general competente en materia de universidad, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución. Asimismo será el mencionado órgano instructor el encargado de la evaluación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en las bases décimotercera y décimocuarta.
2. Una vez evaluadas las solicitudes se emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, por una comisión evaluadora.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria.
4. Vista la propuesta de concesión, de la persona titular de la dirección general competente en materia de universidad, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de educación, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas y su cuantía, o en su caso la denegará.
5. El plazo para dictar resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente del de la finalización del plazo de presentación de solicitudes..
6. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y también en la página web de la Conselleria competente en materia de educación. La publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos de ésta.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02.10.2015).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=274
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Información complementaria
Criterios de valoración
Las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos indicados y la cuantía de la ayuda será determinada proporcionalmente en función de los parámetros «distancia kilométrica», «ponderación sobre distancia» y «número de estudiantes» que les correspondan a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta.
Ver «criterios de concesión» en el apartado 5 de la resolución de convocatoria.Obligaciones
Los beneficiarios de la subvención tienen las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en la convocatoria y comprometidos en la solicitud.
b) Las empresas de transporte deberán exponer claramente en todos los autobuses de las líneas subvencionadas y en todos los centros de venta de billetes o bonos, la tarifa para los estudiantes universitarios, haciendo constar que está subvencionada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
c) Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.
d) Asimismo los beneficiarios quedan sometidos a lo recogido en los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán causa de reintegro de los importes no satisfechos, las previstas en el artículo 47.9 de la mencionada ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
JUSTIFICACIÓN
El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de septiembre de 2019 y se realizará, una vez publicada la resolución de concesión de subvención, mediante la presentación telemática ante la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia a través del procedimiento "Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp), de la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa a presentar por todas las entidades beneficiarias:
1.1 Memoria explicativa suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas donde se declare el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada, así como que ha quedado cumplida la actividad que ha motivado la concesión de la subvención, con expresión detallada de los datos sobre el servicio prestado (rutas, alumnos transportados, descuentos realizados, puntos de ida y vuelta, etc.) cumplimentando el anexo VII. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
1.2. Declaración responsable de no estar incursos en proceso de reintegro de subvenciones según prevé el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ajustada al formulario que figura como anexo VIII de esta convocatoria.
1.3. En el caso de que la entidad beneficiaria haya presentado denegación expresa sobre consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, ésta deberá presentar los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.4. Copia de toda la publicidad que las empresas prestadoras del servicio de transporte hayan elaborado para dar a conocer públicamente que la actividad que realizan está subvencionada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 12. 8 de esta convocatoria.
2. Documentación justificativa a presentar por ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de usuarios y consumidores cuyo objeto sea el transporte universitario.
Además de la documentación establecida en el apartado 13. 1 deberán adjuntar:
2.1. Las facturas expedidas por la empresa contratista por el servicio de transporte universitario de la totalidad del curso académico al que se refiere la orden de convocatoria, no siendo necesario acreditar que las mismas han sido efectivamente pagadas antes de finalizar el plazo de justificación.
2.2. En el supuesto de que en la solicitud hubiera adjuntado el precontrato con la empresa prestadora del servicio del transporte, deberá anexar el contrato firmado y vigente para el curso 2018-2019.
3. Documentación justificativa a presentar por ayuntamientos:
Además de la documentación establecida en los apartados 13.1 y 13.2, los ayuntamientos deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según establece el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
4. Documentación justificativa a adjuntar por las empresas de transporte público regular permanente de uso general:
Además de la documentación establecida en el apartado 13.1, deberán adjuntar un informe de la Delegación de Alumnos correspondiente a la universidad de destino, en que se haga constar el cumplimiento efectivo de la actividad subvencionada.
Presentará también memoria justificativa del coste incurrido por la realización de la actuación subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos contraídos e ingresos obtenidos, suscrita por la persona responsable del área económica de la empresa, con el visto bueno de la persona representante legal.
El libramiento del importe a favor de las entidades beneficiarias se efectuará tras la oportuna comprobación por el órgano instructor, la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, de la documentación justificativa presentada.
La no presentación de la documentación arriba indicada en el plazo establecido supondrá, previa audiencia al interesado, la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención, mediante el correspondiente procedimiento.
Asimismo, se podrá minorar el importe total de la ayuda en la cuantía que no haya sido justificada según lo establecido en el presente apartado, atendiendo al coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido al beneficiario con la misma finalidad -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- ORDEN 3/2019, de 31 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8482, de 08.02.19).
- Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019.Lista de normativa
Ver Orden 28/2016, de 16 de junio (bases reguladoras)
Trámites relacionados
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922