Programa de ayudas al alquiler de vivienda. Convocatoria 2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Serán objeto de esta ayuda las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2016. Los beneficiarios de ayudas al amparo de la convocatoria 2015, podrán solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.
El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que residan en una vivienda en régimen de alquiler, y cumplan los requisitos que se indican en la convocatoria.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base cuarta de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda.

ABONO DE LAS AYUDAS
- En el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del listado definitivo de adjudicatarios, los mismos deberán aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde al arrendador, la renta correspondiente a los meses que van desde aquél en que se inicia el período de ayudas hasta el inmediatamente anterior a aquél en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.
- Se podrá aportar un único certificado, emitido por la entidad bancaria en la que se efectúen los ingresos del arrendamiento, que recoja los distintos pagos efectuados a lo largo del período de cobertura de la ayuda.
- Posteriormente los adjudicatarios deberán aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de diez días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la persona arrendataria. La falta de presentación del mismo determinará la interrupción del abono de las ayudas.
- Caso de no aportarse justificación bancaria no podrá abonarse la subvención.
- En cualquier caso, la fecha límite del periodo por el que se puede percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base tercera del anexo I de la Orden de convocatoria.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta de la Orden de convocatòria.

2. Serán objeto de PRIORIZACIÓN en este programa las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluídas dentro de los siguientes grupos de especial atención:
a) Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago.
b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores.
c) Tengan las condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
d) Mujeres víctimas de violencia de género.
e) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
f) Jóvenes extutelados.

3. EXCLUSIONES:
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de ésta por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda, en su ámbito territorial de actuación.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, y podrá, en su caso, designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.
3. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, revisada la documentación presentada, se publicará en el portal de www.gva.es el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado provisional mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación del Procedmiento Administrativo Común.
- Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.
- Transcurrido el plazo de alegaciones y revisada la documentación presentada se procederá a la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas, conforme al criterio establecido en la base sexta, hasta el límite derivado del crédito presupuestario.
- La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
- La publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el mismo sin que el solicitante haya recibido notificación de la concesión de la ayuda solicitada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.
- Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
- No obstante, si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución que dé publicidad a este incremento.

A la solicitud, en documento normalizado (más abajo, en documentos asociados), se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras, Número de Identificación Fiscal, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Volante de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El certificado deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren allí empadronadas.

c) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler, de la referencia catastral de la vivienda, de la duración mínima de un año y de la domiciliación bancaria del pago del alquiler, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas.

d) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas (modelo 07000).

e) Declaraciones responsable y autorizaciones suscritas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, en modelo normalizado (están incluidas en el formulario de solicitud).

IMPORTANTE: para justificar la inclusión en alguno de los GRUPOS DE ESPECIAL ANTENCIÓN, se presentará la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitudes presentadas por personas menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores: La edad quedará acreditada con el Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, en caso de personas extranjeras, permiso de residencia en vigor.

c) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia Monoparental: copia del título colectivo o carné individual expedido según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

d) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

e) Solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa del mismo,

f) Solicitadas por jóvenes extutelados: documentación que acredite fehacientemente esta condición.

* INCOMPATIBILIDAD DE AYUDAS

La ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias con escasos recursos económicos, que puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Generalitat aporten un complemento para el pago del alquiler a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.


* CÓMPUTO DE INGRESOS

Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad.

b) La cuantía resultante será ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar. Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros en la unidad familiar (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda o actuación protegida. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicho producto (ver tabla en la Orden que aprueba las bases de las ayudas)
Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan, adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor.

c) La cuantía resultante se denominará IUC Ingresos de la Unidad de Convivencia.


* LÍMITE DE INGRESOS

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
- La cuantía del IPREM se multiplica por 1.
b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
- La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
- Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
- Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
Para establecer la prioridad de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1- (IUC/CLIUC).
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

EXCEPCIONALMENTE, si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan los límites de ingresos del punto anterior de este artículo, requieren una dotación de ayudas inferior a los fondos disponibles, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las unidades de convivencia cuyos ingresos, ponderados conforme apartado 1, aun siendo mayores que los límites que permiten el acceso a la ayuda, no superen 3 veces el IPREM, a las que se aplicará los criterios de priorización establecidos en las bases de la convocatoria.


* DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LÍMITES DEL IMPORTE DE LA TRENTA DE LA VIVIENDA

1. En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de Planes de Vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como Anexo II a la presente orden.

2. No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites siguiente:
Zona ATPMS A-1: Valencia ; importe anual: 6.000 euros; importe mensual: 500 euros
Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana; importe anual: 5.400; importe mensual: 450 euros
Zona ATPMS B; importe anual: 5.400 euros; importe mensual: 450 euros
Zona ATPMS C-1 Y C-2; importe anual: 4.800 euros; importe mensual: 400 euros
Zona ATPMS A; importe anual: 4.200 euros; importe mensual: 350 euros

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 2% del importe del precio de la vivienda.

Criterios de valoración

A) Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:
a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula, de conformidad con lo establecido en la base Tercera: 1- (IUC/CLIUC)
b) La posible inclusión de las personas solicitantes titulares del contrato de arrendamiento en alguno de los grupos de especial atención definidos en la base Segunda, apartado 2.
La adjudicación se hará, para las solicitudes que hayan obtenido en el apartado a) un puntuación comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible), priorizando aquellas solicitudes incluidas en el apartado b) por orden decreciente de la puntuación obtenida, teniendo cada una de éstas una puntuación de 1 a efectos de baremación, puntuación acumulativa en los supuestos de concurrencia de dos o más grupos de especial atención.
Una vez atendido este grupo, se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado a).

B) En caso de que las solicitudes presentadas en una convocatoria, cumpliendo con los límites de ingresos del punto anterior de este artículo, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada en fecha anterior, y en el caso de las presentadas en el mismo día, primará aquélla con el número más bajo de registro de entrada.

C) Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan con los límites de ingresos del apartado 2 de la base tercera, requieren una dotación de ayudas inferior a los fondos disponibles, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las unidades de convivencia cuyos ingresos, aun siendo mayores que los límites que permiten el acceso a la ayuda, no superen 3 veces el IPREM, a las que se aplicará los criterios de priorización establecidos en las bases reguladoras.

D) Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, el órgano colegiado propondrá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención no atendida por falta de crédito y a las siguientes que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

Obligaciones

La persona beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda.

Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana o entidad colaboradora, en el plazo máximo de diez días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas Bases, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.

Si el contrato de arrendamiento finaliza antes de haber transcurrido el período de doce meses inicialmente aprobado, la persona beneficiaria queda obligada a aportar la prórroga del contrato de arrendamiento, en el plazo de diez días desde la firma de la prórroga; si así no lo hiciera, se interrumpirá el abono de las ayudas.

Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria queda obligada a:
- Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda o entidad colaboradora considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sanciones

- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

- Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Enlaces

Simulador del nivel de ingresos para acceder a las ayudas de alquiler 2016

Repase su solicitud con 8 preguntas

Guía de ayudas

Web vivienda: Listados definitivos

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7790, de 25/05/2016.

[ALQ 90015] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2016
[ALQ 90016] SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

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Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

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Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

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Tel. 965934922

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