Solicitud de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.Trabajo
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.Trabajo
Objeto del trámite
Dar cumplimiento a la obligación de registro y depósito de las actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de los Comités de Seguridad y Salud, prevista en los artículos 35 y 38,2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta solicitud de registro y depósito también deberá presentarse en el supuesto de que una empresa que cuente con varios centros de trabajo dotados de comités de seguridad y salud acuerde, al amparo del artículo 38, número 3, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, la creación de un Comité Intercentros. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- El empresario o, en su defecto, el delegado o los delegados de prevención, cuando se trate de actas de designación de delegados de prevención.
- El empresario, cuando se trate de constitución del Comité de Seguridad y Salud, y/o creación del Comité Intercentros.Requisitos
Cumplimentar las actas en el correspondiente impreso normalizado que facilita la unidad administrativa competente de la Conselleria competente en materia de trabajo.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
No se abonan tasas.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
En el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca la designación de Delegados de Prevención, se constituya el Comité de Seguridad y Salud, y/o se cree el Comité Intercentros, los solicitantes deben presentar la solicitud de registro y depósito de las correspondientes actas ante la unidad administrativa competente.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. DEPÓSITO DE ACTAS DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN cuando la designación se haya efectuado entre trabajadores de:
a) Empresas o centros de trabajo ubicados EN MÁS DE UNA PROVINCIA:
El acta deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.
b) Empresas o centros de trabajo ubicados ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA:
La comunicación se dirigirá al Servicio Territorial de competente en materia de Trabajo.
2. CONSTITUCIÓN DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD cuando se refiera a:
a) Empresas o centros de trabajo ubicados EN MÁS DE UNA PROVINCIA
La comunicación de la constitución del comité de seguridad y salud, así como su acta de constitución, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.
b) Empresas o centros de trabajo ubicados ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA
La comunicación de la constitución del comité de seguridad y salud, así como su acta de constitución, se presentarán ante el Servicio Territorial competente en materia de Trabajo.
3. CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS
La comunicación de la creación del comité, así como la correspondiente acta de constitución, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando
obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la
Generalitat .
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer
de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien
con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la
Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en
https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona, se
deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía
telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color
rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario
web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el
correspondiente justificante de registro.
3. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado
y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la
Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más
información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de
modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también
podrá hacerlo en ese mismo paso.
4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso
de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función
del tipo de problema de que se trate:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.esREGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 42
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964399080
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965900377
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
AV. DE L'OEST, 36
46001 València
Tel: 961271871
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL
AV. NAVARRO REVERTER, 2
46004 València
Tel: 963868855
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - VALENCIA
AV. DE L'OEST, 36
46001 València
Tel: 961271717Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1575
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¿Qué documentación se debe presentar?
- El acta de elección de delegados de prevención.
- El acta de constitución del comité de seguridad y salud.
Impresos Asociados
ANEXO I - ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/21175_BI.pdf
ANEXO III - ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD E INTERCENTROS
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/21176_BI.pdfImpresos asociados
ANEXO I - ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN
ANEXO III - ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
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¿Cómo se tramita?
Pasos
El registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud se ajustará al siguiente procedimiento:
A) DELEGADOS DE PREVENCIÓN
- Efectuada la elección del delegado o delegados de prevención, el representante o representantes de los trabajadores en la empresa lo comunicarán al empresario, así como a la persona o personas designadas, entregándoles un ejemplar del acta, que deberá presentarse por el empresario o, en su defecto, por el delegado o delegados de prevención ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes.
- Efectuada la presentación, la unidad administrativa competente procederá a emitir certificado del cumplimiento del referido trámite.
B) COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD / COMITÉ INTERCENTROS
- Constituido el comité de seguridad y salud, el empresario deberá presentar el acta de su constitución ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes.
- Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de designación, se procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta. Asimismo, se procederá a certificar el registro y depósito del acta de constitución del comité de seguridad y salud.
Variaciones y cierres de centros de trabajo
- En el supuesto de variación en las designaciones de delegados de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de la persona o personas designadas como tales o en cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, el empresario o el delegado o delegados de prevención comunicarán a la unidad administrativa competente la actualización correspondiente.
De igual modo, el empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los miembros que integren la parte empresarial del comité de seguridad y salud.
- El empresario deberá comunicar a la unidad administrativa competente el cierre del centro de trabajo dotado de comité
de seguridad y salud, y la circunstancia de la desaparición, de mutuo acuerdo, del comité intercentros. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1575
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Información complementaria
- Los Delegados de Prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de la empresa, tienen la función principal de ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, y se configura como órgano paritario y colegiado de representación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, quedando constituido de forma paritaria por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
- Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Funciones del Registro
El registro y depósito de las actas de designación de los Delegados de Prevención y constitución del Comité de Seguridad y Salud cumplirá las finalidades de:
a) Hacer públicas las designaciones de Delegados de Prevención y de creación de cualesquiera otros órganos específicos que, en virtud del artículo 35, número 4, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ejerzan las competencias que la legislación vigente atribuya a aquéllos.
b) Hacer pública la existencia, constitución y composición de los Comités de Seguridad y Salud, así como de los Comités Intercentros que se constituyan.
c) Obtener información detallada sobre la ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de las previsiones que contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de representantes de los trabajadores que desarrollen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y de órganos paritarios de participación con cometidos de consulta de las actuaciones de la empresa en dicha materia.
d) Facilitar la información que de los anteriores extremos puedan recabar los organismos públicos competentes, las empresas y los trabajadores.
e) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos, y por las personas y entidades que ostenten la condición de interesados.
Otros Registros
Queda excluido de este procedimiento el registro de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud en estos otros ámbitos, por estar sujetos a su propia normativa:
- Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Universidades, Instituciones de la Generalitat y otros entes.
- Sector sanitario, docente, de la administración de justicia y de administración pública de la Generalitat.
- Registro del Servicio de Relaciones Sindicales de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/95).
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31/01/97).
- Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud (DOGV nº 3690, de 17/02/00).Lista de normativa
Ver el Decreto 18/2000, de 8 de febrero.
Trámites relacionados
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Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
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Tel. 962458100
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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
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Tel. 961964700
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Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
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Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
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Tel. 965934922
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