Expediente sancionador por infracción a la normativa en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales, excepto Seguridad Social y extranjeros.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del servicio

    Expediente sancionador por infracción a la normativa en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales, excepto Seguridad Social y extranjeros.

    Objeto del servicio

    Expediente sancionador por infracción a la normativa en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales, excepto Seguridad Social y extranjeros.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - El expediente sancionador se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
    - El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.
    - Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
    - Se dictará la resolución correspondiente por el órgano competente.

    Recursos que proceden contra la resolución

    - Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99):
    - RECURSO DE ALZADA: El plazo será de un mes desde el día siguiente de la notificación de la Resolución objeto de recurso y éste podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
    - RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente de la notificación de la Resolución objeto de recurso y ésta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado.
  • Información complementaria

    - La Sección de Sanciones de cada Servicio Territorial de Trabajo tramita los expedientes en sus distintas fases, excepto cuando la Resolución por razón de la cuantía, corresponda ser dictada por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, la persona titular de la Conselleria competente en la materia o al Consell.
    - Las Actas de Inspección son levantadas por el Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en ellas viene propuesta la cuantía de la sanción.

    Sanciones

    - La competencia para resolver se determinará de acuerdo con la cuantía de la sanción propuesta en el acta de infracción.
    Las infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales serán sancionadas:
    a) Por los titulares de la Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 40.985,00 euros.
    b) Por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 90.151,82 euros.
    c) Por el titular de la conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 300.506,05 euros.
    d) Por el Consell, hasta 601.012,10 euros.
    Las infracciones en materia de relaciones laborales, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias serán sancionadas:
    a) Por los titulares de la Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de relaciones laborales, hasta 6.250,00 euros.
    b) Por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de relaciones laborales, hasta 25.000,00 euros.
    c) Por el titular de la conselleria competente en materia de relaciones laborales, hasta 100.005,00 euros.
    d) Por el Consell, hasta 187.515,00 euros.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29/03/1995).
    - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/1995).
    - Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE nº 132, de 03/06/1998).
    - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 08/08/2000).
    - Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5752, de 29/04/08).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 57/2008, de 25 de abril


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