Solicitud de participación en el Programa Social de Vacaciones para Mayores del Imserso.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de participación en el Programa Social de Vacaciones para Mayores del Imserso.

    Objeto del trámite

    El Imserso desarrolla su programa de turismo como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social española, con el objetivo de proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida, su salud y la prevención de la dependencia.
    Por otra parte con el programa de turismo del Imserso se contribuye al mantenimiento del empleo y la actividad económica, paliando las consecuencias que en materia de empleo produce el fenómeno de la estacionalidad en el sector turístico del país.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    De conformidad con la Orden 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso, podrán acceder al programa:
    - Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
    Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
    Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
    Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
    Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
    Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
    Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
    Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
    Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
    En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Ver precios en el enlace que figura en el apartado Información complementaria.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes del programa de turismo del Imserso para la temporada 2019/20 será desde el martes 25 de junio de 2019 hasta el miércoles 10 de julio de 2019, ambos inclusive.
    Renovación de datos temporada 2019-2020, si estos datos no son correctos o han cambiado: hasta el 10 de julio de 2019.
    Si la pasada temporada estaba acreditado para viajar, no es necesario que cumplimente nueva solicitud, ya que el Imserso le remitirá un impreso en el que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, y que deberán remitir al Imserso solo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos en un plazo que finaliza el 10 de julio de 2019.
    Si por contra accede por primera vez al programa de turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, de acuerdo con la información contenida en el procedimiento.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes podrán presentarse en las siguientes direcciones:
    Servicios Centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 - 28029 Madrid).
    Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    https://sede.imserso.gob.es/Sede/portal/procedimientos/formProgramaVacaciones.seam

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Mediante el impreso de solicitud.

    Impresos asociados

    Ver formularios asociados. Vacaciones Sociales Imserso

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Si por contra accede por primera vez al programa de turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, cuya cumplimentación deberá realizarse mediante alguna de las siguientes vías:
    - Por Internet, a través de la sede electrónica del ImsersoAbre nueva ventana, cumplimentando la solicitud y siguiendo las instrucciones.
    Descargando y cumplimentado el modelo de solicitud oficial; en este caso la solicitud, una vez cumplimentada y firmada deberá ser remitida a:
    Apartado de correos 10140 (28080 Madrid).
    Servicios Centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 - 28029 Madrid)
    Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasAbre nueva ventana.
    Advertencia: El Imserso no tramitará las solicitudes que se remitan a través de correo electrónico.
    Se recomienda, si es posible, realizar la solicitud on lineAbre nueva ventana ya que el proceso es mucho más rápido y le permitirá estar acreditado casi de manera inmediata, ya que no precisa de ningún otro proceso adicional como pudiera ser: envío por correo, presentación en otro Organismo, demora en la recepción, tratamiento informático, etc., a la que está sometida la solicitud en papel.
    Esta solicitud servirá para obtener su acreditación que le permitirá acceder a las plazas del programa e incluirlo en la base de datos de acreditados donde quedará inscrito de manera permanente hasta que nos comunique lo contrario.
    Una vez procesadas todas las solicitudes recibidas en el plazo señalado, el Imserso procederá a emitir las acreditaciones correspondientes, tras la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos que cumplan los requisitos de acceso al programa, indicando la fecha a partir de la que podrán realizar sus reservas.
    Todos los solicitantes recibirán una notificación del Imserso en respuesta a su solicitud.
    La no cumplimentación de los datos o la falsedad comprobada de los mismos, motivará la anulación de la solicitud.
    Solo es posible la unión de dos solicitudes entre solicitantes de una misma provincia de origen, debiendo tener en cuenta en estos casos que los destinos elegidos y el orden de prioridad deben ser exactamente iguales en ambas solicitudes.
    Se suprime la exigencia de adjuntar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad junto con la solicitud, con independencia que el mismo será exigible en el momento de la reserva de los viajes y al comienzo de los mismos.
    Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
    Las solicitudes presentadas serán baremadas (atendiendo a criterios de edad, cuantía de la pensión/prestación y viajes realizados anteriormente).
    Hay a disposición de los/las solicitantes un teléfono de atención e información, el 901 109 899, con horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Recursos: Reclamación previa a la vía laboral.
    Plazo de interposición de recursos: 30 días

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    https://sede.imserso.gob.es/Sede/portal/procedimientos/formProgramaVacaciones.seam

    Tramitación

    Si la pasada temporada estaba acreditado para viajar, no es necesario que cumplimente nueva solicitud, ya que el Imserso le remitirá a partir de abril un impreso en el que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, y que deberán remitir al Imserso solo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos.
    Si por contra accede por primera vez al Programa de Turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, cuya cumplimentación deberá realizarse mediante alguna de las siguientes vías:
    Por Internet, a través de la Sede Electrónica del Imserso, cumplimentando la solicitud y siguiendo las instrucciones.
    Descargando y cumplimentado el modelo de solicitud oficial; en este caso la solicitud, una vez cumplimentada y firmada deberá ser remitida a:
    Apartado de correos 10140 (28080 Madrid).
    Servicios Centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 - 28029 Madrid)
    Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Advertencia: El Imserso no tramitará las solicitudes que se remitan a través de correo electrónico.
    Se recomienda, si es posible, realizar la solicitud on line ya que el proceso es mucho más rápido y le permitirá estar acreditado casi de manera inmediata, ya que no precisa de ningún otro proceso adicional como pudiera ser: envío por correo, presentación en otro Organismo, demora en la recepción, tratamiento informático, etc., a la que está sometida la solicitud en papel.
    Esta solicitud servirá para obtener su acreditación que le permitirá acceder a las plazas del Programa e incluirlo en la Base de Datos de Acreditados donde quedará inscrito de manera permanente hasta que nos comunique lo contrario.
    Una vez procesadas todas las solicitudes recibidas en el plazo señalado, el Imserso procederá a emitir las acreditaciones correspondientes, tras la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos que cumplan los requisitos de acceso al Programa, indicando la fecha a partir de la que podrán realizar sus reservas.
    Todos los solicitantes recibirán una notificación del Imserso en respuesta a su solicitud.
    La no cumplimentación de los datos o la falsedad comprobada de los mismos, motivará la anulación de la solicitud.
    Solo es posible la unión de dos solicitudes entre solicitantes de una misma provincia de origen, debiendo tener en cuenta en estos casos que los destinos elegidos y el orden de prioridad deben ser exactamente iguales en ambas solicitudes.
    Se suprime la exigencia de adjuntar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad junto con la solicitud, con independencia que el mismo será exigible en el momento de la reserva de los viajes y al comienzo de los mismos.

  • Información complementaria

    * MODALIDADES DE VIAJE
    El Programa ofrece las siguientes modalidades de viaje:
    - Zona Costa Peninsular:
    estancias en zonas de la Costa Peninsular de 15, 10 y 8 días en Andalucía, Murcia, Comunitat Valenciana y Cataluña.
    - Zona Costa Insular:
    estancias de 15,10 y 8 días en zonas de la Costa Insular (Canarias e Illes Balears).
    - Turismo de Interior, con estancias desde 7 hasta 3 días, con los siguientes tipos de viajes:
    . Circuitos Culturales.
    . Turismo de Naturaleza.
    . Viajes a Capitales de Provincia.
    . Viajes a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
    * SERVICIOS QUE SE INCLUYEN EN EL PROGRAMA
    Los servicios que incluye el programa son los siguientes:
    a. Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá un suplemento de precio y estará sujeto a disponibilidad de plazas.
    b. Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia de la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
    c. Póliza de seguros colectiva.
    d. Servicio médico, complementario de la Seguridad Social, en el propio hotel, excepto para los viajes de turismo de interior.
    e. Programa de animación socio-cultural.
    MÁS INFORMACIÓN:
    - Teléfono del IMSERSO: 901 109 899 (Horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas).
    - Correo electrónico: buzon@imserso.es

    Criterios de valoración

    En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el Programa de Turismo del Imserso para personas mayores se ponderan las siguientes variables:
    1.- Edad de los solicitantes:
    - En esta variable se valora la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
    - La referencia para la valoración será del solicitante al día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    - Cuando figuren dos participantes en la solicitud, a efectos de determinar la edad, se calculará la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
    - La valoración de esta variable se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años se les asignará igualmente el máximo de 20 puntos.
    2.- Situación económica de los solicitantes:
    Para determinar la pensión a efectos del baremo, se realizará el cálculo en la forma que a continuación de describe:
    Cuando el solicitante sea solo una persona, se considerará los ingresos de la misma. Si constaran dos usuarios en la misma solicitud se obtendrá la suma de los ingresos de ambos para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33.
    El baremo a aplicar será el que se especifica en el siguiente cuadro:
    - Tramos de ingresos en euros Puntuación
    Hasta pensión mínima jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, inclusive (786,90 ?) 50
    Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 900,00 45
    Desde 900,01 a 1.050,00 40
    Desde 1.050,01 a 1.200,00 35
    Desde 1.200,01 a 1.350,00 30
    Desde 1.350,01 a 1.500,00 25
    Desde 1.500,01 a 1.650,00 20
    Desde 1.650,01 a 1.800,00 15
    Desde 1.800,01 a 1.950,00 10
    Desde 1.950,01 a 2.100,00 5
    Desde 2.100,01 0
    3.- Participación en el Programa de años anteriores
    - Por medio de esta variable se favorece que accedan al Programa nuevos solicitantes.
    - Asimismo y en el caso de usuarios que ya han participado en los Programas en temporadas anteriores, se tendrá en cuenta en la valoración el periodo en que han disfrutado de sus vacaciones, distinguiéndose entre los meses de baja temporada (diciembre y enero) y de temporada alta (octubre, noviembre, febrero, marzo, abril, mayo y junio).
    - Para este punto se tomará en consideración las dos últimas temporadas de los Programas, denominándose como próxima (la temporada 2016/2017) y lejana (la temporada 2015/2016).
    - En todo caso, y para aquellas personas que hayan participado dos o más veces en una misma temporada, para la valoración se considerará como si hubiese viajado en temporada alta, con independencia de que los viajes los hubiera efectuado en temporada baja o uno en temporada alta y el otro o los otros en la temporada baja.
    La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 225 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
    a. Usuarios del Programa con acreditación en fase de lista de espera en la temporada anterior tendrán una puntuación de 175 puntos.
    b. Usuarios que no hayan viajado en las dos últimas temporadas tendrán una puntuación de 50 puntos.
    c. Usuarios que no hayan viajado en la temporada próxima y si en la lejana, la puntuación será de acuerdo con el siguiente detalle:
    .Si viajó en Temporada Alta: 20 puntos.
    .Si viajó en Temporada Baja: 50 puntos.
    d. Usuarios que sí hayan viajado en la temporada próxima y no en la lejana la puntuación será de acuerdo con el siguiente detalle:
    .Si viajó en Temporada Alta: 10 puntos.
    .Si viajó en Temporada Baja: 20 puntos.
    e. Usuarios que si hayan viajado en las dos últimas temporadas la puntuación máxima por este apartado será de hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
    .Viajó dos veces en Temporada Alta: 0 puntos.
    .Viajó en Temporada próxima en Alta y en Temporada lejana en Baja: 3 puntos.
    .Viajó en Temporada próxima en Baja y en Temporada lejana en Alta: 5 puntos.
    .Viajó en las dos temporadas en Baja. 10 puntos.
    Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho se tomará en consideración la situación del cónyuge que obtenga menor puntuación.
    4.- Pertenencia a Familia numerosa:
    - En virtud de lo establecido en la Ley de Protección a las familias numerosas, y a través de este apartado, se favorece el acceso al Programa de Turismo del Imserso de aquellas personas que ostenten esta condición.
    - La puntuación máxima que se ha determinado para esta variable es de 350 puntos adicionales, distribuidos de la siguiente manera:
    . Familia Numerosa especial: 350 puntos.
    . Familia Numerosa general: 60 puntos.
    Si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo existen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

    Enlaces

    Enlace a la Web del Imserso.

    Previsión de precios Temporada 2019/2020

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios
    Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen
    participar en el Programa de Turismo.

    Lista de normativa

    Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.


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Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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