SOLICITUD DE INFORME EN PROGRAMAS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS A EXTREMADURA
Finalidad
Solicitar a la Dirección General competente en materia de protección de menores, la emisión del informe previo relativo a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
El informe podrá ser solicitado por administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejerzan la patria potestad o tutela del menor y en caso de estancias temporales con fines de escolarización, además, por personas físicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Si la solicitud se insta por persona jurídica deberá ser presentada con al menos dos meses de antelación a la fecha de salida prevista para los menores desde su país de origen.
Si la solicitud es con la finalidad de un tratamiento médico habrá de presentarse en el momento en el que exista la necesidad de tratamiento para un menor en concreto.
Lugar de presentación
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (BOE Nº 15, de 17-1-96)
Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores (DOE Nº 13, de 24-11-94)
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de informe.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Con independencia de que la solicitud sea instada por persona jurídica o física, las personas que vayan a asumir la guarda temporal de los menores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
b) No haber sido privados de la patria potestad en relación con un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma.
c) No tener antecedentes penales por delito de homicidio o lesiones, por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o por delitos relacionados con los derechos y deberes familiares y con la violencia de género de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad, ni por otros delitos cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.
d) No estar sometido a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.
e) No encontrarse afectados por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.
f) En caso de que se haya participado previamente en programas similares, haber cumplido los compromisos de no tramitación de adopción durante la vigencia del desplazamiento, así como de retorno del menor a su país de origen en la fecha prevista o transcurridas las circunstancias especificadas.
Los desplazamientos temporales pueden ser:
a) Estancias temporales con fines de tratamiento médico.
b) Estancias temporales para disfrute de vacaciones.
c) Estancias temporales con fines de escolarización.
En cuanto a la duración del desplazamiento temporal:
a) El desplazamiento temporal con fines de tratamiento médico o para el disfrute de vacaciones lo será para periodos no superiores a noventa días.
b) El desplazamiento temporal por motivos de escolarización tendrá como duración máxima el curso académico, acabando el menor su estancia al finalizar el mismo, salvo que de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, circunstancias excepcionales lo impidan. Si el menor pretende continuar los estudios por más de un curso académico, se habrá de incluir en un nuevo programa.
Las personas jurídicas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de protección de menores, con indicación de las personas responsables del programa humanitario (Anexo V).
b) Acta fundacional o de constitución que acredite que está válidamente constituida, conforme a la norma correspondiente y certificado de inscripción en el correspondiente registro.
c) Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento de la persona representante legal de la entidad y responsable del programa.
d) Copia de los estatutos en los que habrá de contemplarse, entre sus fines, la realización de programas humanitarios de desplazamientos temporales de menores extranjeros.
e) Proyecto de la actividad en el que se especifiquen las fechas de entrada y salida de los menores en territorio nacional, las actividades, planes o acciones de tipo lúdico, educativo, sanitario u otros que se hayan planificado, así como el lugar de residencia de los menores durante el desplazamiento.
f) Autorización para el desplazamiento temporal de los menores, emitidas por las personas o entidades que ostenten la patria potestad o tutela de los mismos, así como certificado que acredite el vínculo familiar o título legal. Estos documentos habrán de aportarse debidamente legalizados y autenticados o, si procede, apostillados y conve nien temente traducidos al castellano, en su caso.
Si el desplazamiento está amparado en motivos de escolarización o estudios, esta autorización deberá referir que éstos sólo consienten la medida para el curso escolar y que se harán cargo del menor una vez finalizado el mismo.
En caso de desplazamiento por motivos de salud, la autorización de los padres o tutores legales del menor deberá incorporar el consentimiento de éstos a que éste sea sometido a las pruebas diagnósticas o intervenciones que facultativamente se determinen.
g) Listado de los menores, con indicación de su identidad, edad y, si procede, de sus necesidades especiales en función de su situación personal o de salud física o psíquica.
h) En caso de que los menores residan con familias guardadoras durante su desplazamiento:
1.º Un listado de los miembros de cada familia que hayan solicitado participar como guardadores en el programa, así como la identificación del menor que va a residir con cada una.
2.º Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento y de convivencia, de antecedentes penales y médico de las personas que desempeñarán la función de guardadores.
3.º Suscripción por las personas que serán designadas como guardadores del menor o menores de un compromiso de cumplir con las obligaciones que se derivan de su participación en el programa, de no tramitación de adopción durante su vigencia, así como de colaboración con el retorno del menor a su país de origen en la fecha o transcurridas las circunstancias especificadas.
i) Si los menores van a residir en un alojamiento colectivo, el documento que acredite su alquiler, reserva o cesión, así como identificación de la persona o personas que asumirán el ejercicio de la guarda de los mismos durante el periodo de duración del programa.
j) Listado de adultos que acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento.
k) Certificado acreditativo de cobertura sanitaria de los menores durante el periodo de estancia en la Comunidad Autónoma.
l) Propuesta de seguro de responsabilidad civil y accidentes con cobertura a todos los menores y adultos desplazados como consecuencia del programa.
m) En caso de desplazamientos por motivos de escolarización, certificación en la que conste que el menor tendrá plaza en un centro escolar oficial para el curso académico al que se incorpore.
n) En caso de desplazamientos con fines de tratamiento médico, informe médico del menor y certificado del recurso sanitario, que acredite que el menor será objeto de tratamiento o intervención quirúrgica dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.
Cuando las solicitudes las realicen personas físicas, deberán presentar:
a) Solicitud en la que se haga referencia a la identidad del menor, su edad, en su caso sus necesidades especiales en función de su situación personal o de salud física o psíquica y las fechas previstas de entrada y salida en España (Anexo IV).
b) Documento Nacional de Identidad de cada solicitante.
c) Copia del Libro de Familia. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.
d) Certificado de convivencia y empadronamiento.
e) Certificados de antecedentes penales de los solicitantes.
f) Certificado médico oficial de los solicitantes.
g) Certificado médico del menor o menores susceptibles de desplazamiento.
h) Suscripción por los solicitantes de un compromiso de cumplir con las obligaciones que se derivan de su participación en el programa, de no tramitación de adopción durante su vigencia, así como de colaboración con el retorno del menor a su país de origen en la fecha o transcurridas las circunstancias especificadas.
i) Autorización de los padres o tutores del menor para su estancia temporal, en la que hagan constar específicamente que no consentirán su adopción, que éstos sólo consienten el desplazamiento para el curso escolar y que se harán cargo del menor una vez finalizado el mismo.
j) Certificación en la que conste que el menor tendrá plaza en un centro escolar oficial para el curso académico al que se incorpore.
k) Certificado de nacimiento del menor.
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (BOE Nº 15, de 17-1-96)
Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores (DOE Nº 13, de 24-11-94)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de informe.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIAC/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
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