Solicitud de devolución del depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen general.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de devolución del depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen general.
Objeto del trámite
Solicitud de la devolución de fianzas depositadas por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general
SUPUESTOS
A. Si no se ha producido la pérdida de ningún justificante de ingreso.
B. Si se ha extraviado uno o alguno de los justificantes de ingreso de la fianza, o se ha extraviado el ejemplar para el arrendador del modelo 806.
C. Si se ha producido la pérdida del justificante otorgado por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, por los contratos celebrados desde el día 1 de enero de 1984 hasta el día 28 de febrero de 1988.
D. Si se ha extraviado el papel de fianzas obligatorio para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1984. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El propietario del bien inmueble arrendado.
Requisitos
Que el contrato de arrendamiento se haya extinguido:
- Por mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario, antes del fin del plazo de duración pactado en el contrato.
- Por resolución judicial.
- Por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Una vez haya expirado el contrato de arrendamiento.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
Según el supuesto en el que se encuentre: A, B, C o D, deberá dirigirse al lugar que se indica en el apartado "Documentación".
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¿Qué documentación se debe presentar?
1. SUPUESTO A:
(No se ha producido la pérdida de ningún justificante de ingreso).
Una vez extinguido el contrato de arrendamiento, la devolución se solicita por el propietario o su representante, en cualquier sucursal , aunque sea de otra provincia, de la misma entidad financiera en que se depositó la fianza y, en su caso, la actualización, presentando los siguientes documentos:
· Fotocopia del NIF/NIE del propietario.
· Fotocopia del NIF/NIE del representante legal o autorizado, en su caso.
· Documento justificativo de la representación legal o autorización, en su caso.
· Justificantes de ingreso de la fianza*.
· Si durante la vigencia del arrendamiento se ha transmitido el inmueble, el título que acredita dicha transmisión, que además deberá haberse liquidado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y/o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
· Fotocopia del contrato de arrendamiento.
· Justificación de la extinción del contrato de arrendamiento. (Por mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario, antes del fin del plazo de duración pactado en el contrato, por resolución judicial o por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato.)
* Tienen la consideración de justificantes de ingreso:
1. Los dos resguardos del ingreso de la fianza efectuado en las cuentas establecidas al efecto a nombre de la Generalitat en las entidades BANKIA (para los depósitos efectuados hasta el 7 de noviembre de 2007) o SABADELL-CAM (para los depósitos efectuados hasta el 21 de enero de 2008).
2. El ejemplar para el arrendador del modelo 806 "Depósito de fianza en metálico por arrendamientos de fincas urbanas" y, en su caso, del modelo 807 "Actualización de l fianza por arrendamiento de fincas urbanas" que se le devolvieron, debidamente registrados, al efectuar y actualizar el depósito, respectivamente.
3. Los otorgados por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, por los contratos celebrados desde el día 1 de enero de 1984, hasta el 28 de febrero de 1988.
4. El papel de fianzas obligatorio para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1984.
En los casos previstos en los apartados 3 y 4 anteriores, la documentación se entregará en la sucursal de BANKIA más próxima al domicilio del solicitante.
Nota importante:
Cuando el justificante del depósito esté constituido por los dos resguardos originales expedidos por BANKIA (para los depósitos efectuados hasta el 7 de noviembre de 2007) o SABADELL-CAM (para los depósitos efectuados hasta el 21 de enero de 2008), la devolución se gestionará directamente en dicha entidad.
2.- SUPUESTO B:
(Si se ha extraviado uno o dos justificantes de ingreso de la fianza en BANKIA o SABADELL-CAM, o se ha extraviado el ejemplar para el arrendador del modelo 806).
Solicitud:
- Suscrita por el propietario o su representante solicitando la devolución, por haber extraviado uno o dos justificantes.
- Dirigida a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Dirección General de Tributos. C/ Gregorio Gea, 14. 46009 - Valencia.
- Señalando domicilio a efectos de notificaciones.
Acompañando los siguientes documentos:
· Fotocopia del NIF/NIE del propietario.
· Fotocopia del NIF/NIE del representante legal o autorizado, en su caso.
· Documento justificativo de la representación legal o autorización, en su caso.
· Fotocopia del contrato de arrendamiento o manifestación de ausencia de contrato escrito.
· Copia de la escritura de propiedad del inmueble arrendado o Certificado de propiedad expedido por el Registro de la Propiedad.
· Si durante la vigencia del arrendamiento se ha transmitido el inmueble, el título que acredita dicha transmisión, que además deberá haberse liquidado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y/o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
· En su caso, original no extraviado del resguardo de la fianza.
· Copia de la cartilla o documento acreditativo en el que conste el nº de cuenta donde ingresar la fianza, debiendo ser el titular de esta el propietario
· Justificación de la extinción del contrato de arrendamiento.
· Declaración jurada del impositor con el compromiso expreso de la devolución de los recibos en caso de posterior hallazgo y de que en caso de cobro duplicado, procedería a la devolución del importe indebidamente cobrado previo apercibimiento de la duplicidad a la Dirección General de Tributos.
3.- SUPUESTO C:
(Si se ha producido la pérdida del justificante otorgado por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, por los contratos celebrados desde el día 1 de enero de 1984 hasta el día 28 de febrero de 1988).
Solicitud:
- Suscrita por el propietario o su representante solicitando la devolución, por haber extraviado el justificante otorgado por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana.
- Dirigida a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Dirección General de Tributos. C/ Gregorio Gea, 14. 46009. Valencia
- Señalando domicilio a efectos de notificaciones.
Acompañando los siguientes documentos:
· Fotocopia del NIF/NIE del propietario.
· Fotocopia del NIF/NIE del representante legal o autorizado, en su caso.
· Documento justificativo de la representación legal o autorización, en su caso.
· Original del contrato de arrendamiento en el que conste estampada por la Cámara de la Propiedad Urbana la diligencia acreditativa del depósito de la fianza.
· Copia de la escritura de propiedad del inmueble arrendado o certificado de propiedad expedido por el Registro de la Propiedad.
· Si durante la vigencia del arrendamiento se ha transmitido el inmueble, el título que acredita dicha transmisión, que además deberá haberse liquidado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y/o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
· Copia de la cartilla o documento acreditativo en el que conste el nº de cuenta donde ingresar la fianza, debiendo ser el titular de esta el propietario.
· Justificación de la extinción del contrato de arrendamiento.
· Declaración jurada del impositor con el compromiso expreso de la devolución de los recibos en caso de posterior hallazgo y de que en caso de cobro duplicado, procedería a la devolución del importe indebidamente cobrado previo apercibimiento de la duplicidad a la Dirección General de Tributos.
4.- SUPUESTO D:
(Si se ha extraviado el papel de fianzas obligatorio para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1984).
En caso de hurto, extravío o destrucción del 'papel de fianzas' por depósitos consignados con anterioridad al 1 de enero de 1984, serán de aplicación las normas y procedimientos establecidos en los artículos 84 a 87 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque:
'En los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de esta podrá acudir ante el juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquella sea amortizada y el tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá incluso, si la letra hubiera vencido, exigir el pago de esta, prestando la caución que fije el juez o la consignación judicial del importe de aquélla.'Impresos asociados
DECLARACIÓN JURADA. FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS URBANOS
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¿Cómo se tramita?
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Información complementaria
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (BOE núm. 172, de 19.07.1985).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25.11.1994).
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalidad, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 281, de 22.11.2004).
- Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2622, de 09.11.1995).Lista de normativa
Ver la Ley 19/1985, de 16 de julio.
Ver la Ley 29/1994, de 24 de noviembre
Trámites relacionados
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