Solicitud de ayuda para Programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad
Objeto
Financiar el desarrollo de programas que favorezcan la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados del Sistema de Protección de Menores, que han permanecido en acogimiento residencial o familiar hasta la mayoría de edad, y como máximo hasta que cumplan los 25 años, siempre que exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal.
Interesados/Solicitantes
Entidades privadas sin fin de lucro.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA.
- Con carácter general, sólo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a su adecuación al objeto de la subvención. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención.
- Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades, intervenciones y costes laborales y de prestación de servicios, así como los necesarios para la realización del recurso, tales como, entre otros, alquileres, agua, luz y teléfono.
- A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de las entidades que superen la puntuación mínima que se fije en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pudiera ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las presentes bases.
PROCEDIMIENTO DE PAGO
La subvención se hará efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, de la siguiente manera:
- un 65 % del importe de la subvención se librará una vez concedida y el 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el progrma respecto al cual se solicita subvención.
1º. Presentación de la solicitud.
2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma.
4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial, que posteriormente remitirá el mismo a la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.
5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
6º. La Comisión de Valoración elevará a la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, propuesta de resolución.
7º. La directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Si no se produce resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente sobre la solicitud presentada.
8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.
DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar, en original o copia legalizada por notario o compulsada, la siguiente documentación:
a) Autorización de consulta telemática de datos ante la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de datos de identidad y, en su caso, residencia, según modelo anexo IV.
b) Proyecto de actuación para el ejercicio 2016 del programa para el que se solicita la subvención. Este documento podrá presentarse en soporte informático.
c) Memoria del programa correspondiente al ejercicio de 2015. Este documento podrá presentarse en formato electrónico. Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior, escrito indicando tal circunstancia.
Si la entidad ya tuvo financiada el mismo programa en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debía presentarse al amparo de la Orden 28/2014, de 17 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el año 2015.
d) En el caso de personal que no hubiese prestado servicios en el programa financiado en el ejercicio anterior, copia de la titulación del mismo. Si el personal no está contratado, documento que recoja el compromiso de contratar la plantilla a partir del inicio del periodo subvencionado.
e) Documento de domiciliación bancaria (anexo V) para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.
f) Los Estatutos de la entidad, sólo cuando ésta no esté inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad. Si la entidad no está inscrita, copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
g) Cuando solicite la subvención por primera vez, declaración del representante de la entidad de que disponen de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
h) Declaración responsable de que todo el personal del programa, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS
A los efectos de valorar los criterios objetivos, la entidad interesada junto a la solicitud podrá presentar, en su caso, en original o copia legalizada por notario o compulsada la documentación acreditativa relativa a los criterios objetivos de valoración.
Criterios de valoración
Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que han estado sujetos al Sistema de Protección de Menores, serán los siguientes:
a) Ámbito de actuación del recurso. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.
- Programa de ámbito autonómico: 10 puntos
- Programa de ámbito provincial: 8 puntos
- Programa de ámbito comarcal: 5 puntos
- Programa de ámbito municipal: 3 puntos
b) Calidad del programa, que se valorará de acuerdo con el grado de coordinación manifestado con las entidades locales y las direcciones territoriales, las actividades y el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 55 puntos.
b.1) Coordinación y actividades (hasta 30 puntos)
- Coordinación con entidades locales o direcciones territoriales: hasta 5 puntos
- Actividades de búsqueda de empleo: hasta 15 puntos
- Actividades de administración y autonomía personal: hasta 5 puntos
- Actividades de administración en economía doméstica: hasta 5 puntos
b.2) Proyecto presentado (hasta 25 puntos):
- Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 9 puntos.
- Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.
- Proyectos de carácter innovador: hasta 6 puntos.
- Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: hasta 5 puntos.
c) Participación de la entidad con recursos propios, que se valorará según el compromiso de participación económica en la ejecución del programa (indicando porcentaje) y/o aportación de otros recursos para su desarrollo. Este criterio se valorará hasta 15 puntos.
- igual o más del 50%: 15 puntos
- del 40% hasta el 49%: 10 puntos
- del 31% hasta el 39%: 8 puntos
- igual al 30%: 6 puntos
d) Experiencia de la entidad, que se valorará según la trayectoria de la entidad en la realización de programas objeto de la subvención, en la gestión de recursos específicos para su desarrollo, y en actividades de búsqueda de empleo. Este criterio se valorará hasta 15 puntos.
- más de siete años: 15 puntos
- más de cinco años y hasta siete años incluido: 12 puntos
- más de tres años y hasta cinco años incluido: 10 puntos
- igual a tres años: 5 puntos
e) Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.
Obligaciones
Todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:
1. De colaboración con la Generalitat:
a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte del beneficiario de la subvención.
b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" e informando de dicha circunstancia a las personas usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.
c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
2. De justificación del desarrollo de la actividad:
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en los plazos máximo establecidos en las ordenes, o en las normas que sean de aplicación.
b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en particular, por la Dirección General con competencias en materia de protección de menores o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.
d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la correspondiente Dirección Territorial con competencias en materia de protección de menores, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención.
3. Financieras:
a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOCV núm.7781, de 13.05.2016.
SOLICITUD DE AYUDAS PARA CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN A MENORES (*)PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES
SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS QUE HAN ESTADO SUJETOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES
RELACIÓN DE MENORES ATENDIDOS EN CENTROS DE DÍA
JUSTIFICACIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS DE GASTOS DE CENTROS DE DÍA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES, PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS (1)
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
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Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
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