Solicitud de admisión para cursar Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros PRIVADOS de la Comunitat Valenciana

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Regular la autorización y la organización de las enseñanzas (formas de acceso), de los ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana.

Interesados/Solicitantes

Todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Requisito de edad
Podrán acceder a estas enseñanzas:
a) las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que efectúen la matrícula.
b) las personas mayores de dieciséis años o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.
- Tener la condición de deportista de élite.
- Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia que dificulte su movilidad.
- Residir en una zona que impida realizar normalmente las enseñanzas de modalidad presencial.
- Requisitos académicos
Podrán acceder a esta modalidad de enseñanza:
a) las personas que reúnan los requisitos académicos establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional inicial.
b) las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente, que en el ámbito de la Comunitat se encuentra recogida en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y en la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

- El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional el número máximo de veces que establece el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
- El alumnado podrá matricularse del número de módulos que desee de entre los que componen los distintos cursos del ciclo formativo excepto del módulo de Formación en Centros de Trabajo, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa establezca como incompatibles.
- El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de Formación Profesional en la modalidad presencial y haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho podrá incorporarse a estas enseñanzas de modalidad semipresencial o a distancia. La matrícula se realizará únicamente de los módulos profesionales no superados.
- El alumnado matriculado en un ciclo formativo en una de las dos modalidades (presencial o semipresencial o a distancia) no podrá matricularse en la otra modalidad en el mismo curso escolar, aunque sí en los cursos escolares siguientes.
- El alumnado podrá solicitar la anulación o renuncia de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado, o bien solicitar la anulación o renuncia de la matrícula de módulos concretos, en cuyo caso perderá los derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de dichos módulos.

- Impreso de solicitud de admisión.

* EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, CERTIFICACIONES Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se obtendrá a partir de los objetivos generales de cada uno de los módulos formativos y de los criterios de realización de las unidades de competencia, y su desarrollo se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la Formación Profesional, con las salvedades que generan las características de las enseñanzas semipresenciales o a distancia.
Por ello, a lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo, los profesores realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos y que deberán ser conocidos por el alumnado.

- En cada curso sólo habrá una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria.
Para cada módulo se establecerán tres o dos sesiones de evaluación a lo largo del curso, según se haya estructurado el mismo en trimestres o cuatrimetres.

- El alumnado podrá presentarse en cada convocatoria a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, el número máximo de veces que establece el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

2. Los exámenes de los diferentes módulos serán presenciales y se organizarán, para cada evaluación, en dos o tres días consecutivos.
Para dar respuesta a las características especiales del alumnado de esta modalidad de enseñanza, los exámenes se programarán en horario de mañana y de tarde alternativamente.
Durante el periodo de exámenes, se podrá suspender las tutorías colectivas, con el fin de que el profesorado pueda dedicarse a la realización y corrección de los exámenes.
La asistencia a los exámenes presenciales es obligatoria y, por tanto, los alumnos que no se presenten a los mismos, no podrán ser evaluados.

3. El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos profesionales superados y las correspondientes unidades de competencia.
El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación del número de convocatorias establecido por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

4. La superación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo dará derecho a la expedición del correspondiente título profesional.

5. A los efectos académicos y administrativos, de matriculación y expedición de títulos y certificaciones académicas, el centro privado quedará adscrito, para esta modalidad de enseñanza, al mismo centro público al que esté adscrito en la modalidad presencial de la Formación Profesional inicial que tenga autorizada.

* ACCESO AL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)

1. Para acceder al módulo de FCT se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y la legislación que lo desarrolle en la modalidad presencial. Por su carácter presencial, para acceder al módulo de FCT y, por
tanto, para su superación, el alumnado habrá de recurrir a la enseñanza en la modalidad presencial, matriculándose en el mismo centro en el que cursó la enseñanza a distancia.

Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de FCT a las especiales características del alumnado de la modalidad a distancia.

No obstante, el alumnado que, por su experiencia laboral, tenga superados los objetivos, en términos de capacidades terminales, del módulo de FCT, solicitará su exención en el centro en que se encuentre matriculado en la modalidad a distancia, matriculándose de dicho módulo y solicitando su exención en las condiciones que para cada curso académico se establezcan.

2. Las actividades del módulo profesional de FCT sólo podrán realizarse dos veces.

Enlaces

Oferta Ciclos Formativos a distancia

El proceso de admisión y matrícula será libremente establecido por cada centro.


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Tel. 963175400

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