Residuos: autorización de instalaciones de gestión
Autorización de instalaciones de gestión de residuos: Almacenamiento;Tratamiento previo; Recuperación; Depósito/Eliminación; Valorización energética e Incineración.
Requisitos
Deben solicitar esta autorización las instalaciones que realizan uno o varios procesos de gestión de residuos:
- Almacenamiento (R13, D14, D15)
- Tratamiento previo (R12, D8, D9 y D13)
- Recuperación (R2 a R11)
- Depósito/Eliminación (D1, D5, D12)
- Valorización energética e Incineración (R1, D10)
Si la instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), la información a que hace referencia esta solicitud se incluirá en el documentación a aportar en la solicitud de autorización ambiental integrada.
Documentación
- Solicitud
- Memoria, que deberá contener al menos: diagrama de flujo con un esquema general de los procesos, planos de ubicación, materias primas empleadas (descripción, origen y cantidad), productos intermedios (si los hubiere) y relación de maquinaria empleada en la instalación
- Planos
- Medidas de seguridad
- Prescripciones técnicas particulares
- Presupuesto
1º En todos los casos, se presentará proyecto con la descripción detallada de las instalaciones, procesos a llevar a cabo y características técnicas, que incluirá:
En caso de que el titular de la instalación sea a su vez el explotador de la misma, presentará el proyecto de explotación de la instalación que incluya al menos la siguiente información:
a) Descripción detallada de las actividades de tratamiento que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas para cada residuo identificadas según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
b) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.
c) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación. Relación del personal que va a operar de la instalación.
d) Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.
En caso de que la actividad se realice por una entidad explotadora que no sea titular de la instalación, se aportarán los datos de la misma, la autorización de la CCAA donde tenga la sede social la entidad explotadora y la relación contractual entre la entidad explotadora y el titular de la instalación. Si operan varios explotares, se detallarán las operaciones que realiza cada explotador.
Las instalaciones de eliminación de residuos inertes, no peligrosos (vertederos de inertes), deberán tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1481/2001.
Las instalaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán presentar además la documentación prevista en el Real Decreto 110/2015.
Las instalaciones de gestión de neumáticos fuera de uso deberán presentar además la documentación prevista en el Real Decreto 1619/2005.
Las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de la vida útil deberán tener en cuenta del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
2º Documento acreditativo de la personalidad de la empresa: Copia del último recibo de IAE, alta en licencia ambiental, o cualquier otro documento oficial en el que figure la identificación del centro productor (razón social y CIF/ NIF)
3º Documentos de aceptación de los residuos emitidos por el gestor de destino.
4º Cada tipo de instalación devengará el pago de la correspondiente tasa. Las tasas varían en función del tipo de instalación:
TIPO DE INSTALACIÓN | OPERACIONES QUE REALIZA | TASA QUE LE CORRESPONDE |
Instalaciones de almacenamiento | R13, D14, D15 | Centro de recogida y almacenamiento de residuos |
Instalaciones de tratamiento previo | R12, D8, D9, D13 | Instalaciones de preparación y manipulación de residuos |
Centro de tratamiento de vehículos al final de la vida útil | R12, D8, D9, D13 | Centros de tratamiento de vehículos al final de la vida útil |
Centro de tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos | R12, D8, D9, D13 | Tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos |
Centro de tratamiento de residuos de construcción y demolición | R12, D8, D9, D13 | Tratamiento de RCDs |
Recuperación de residuos | R2 a R11 | Instalaciones de tratamiento final: valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes) |
Depósito o eliminación de residuos | D1, D5, D12 | Instalaciones de tratamiento final de valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes) |
Valorización energética o incineración de residuos | R1, D10 | Instalaciones de tratamiento final de valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes) |
Justificante de ingreso de la tasa vigente (o tasas) por servicios en calidad ambiental para la para la autorización de actividades de gestión de residuos. Entidad bancaria: bankia, c/c nº 2038 74 94 826000025806 "Comunidad Autónoma de la Rioja" Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Concepto de ingreso: Tasa 05.19.11. Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos
ATENCION. La tasa se reducirá al 25% en el caso de modificaciones.
5º. Cuando las operaciones de gestión de residuos solicitadas para dicha instalación esté sujetas al régimen de garantías financieras establecido en el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 25 de julio de residuos y suelos contaminados (fianza y seguro de responsabilidad civil) la autorización que se conceda a la instalación indicará expresamente la cuantía de dichas garantías, las cuales deberán ser acreditadas documentalmente por el explotador de la instalación. Las garantías financieras de las instalaciones autorizadas de La Rioja se depositarán en esta comunidad.
Modelo de Solicitud de Autorización ( 191.5 Kb)
Modelo póliza de seguro ( 64.5 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)
Tasas ( 312.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
- Plazo de resolución y notificación
Diez meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud.
Más información
- Normativa:
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
- Observaciones:
El periodo máximo por el que se otorga la autorización es de ocho años, que podrán ser objeto de dos prórrogas.
- Otros enlaces:
Más información en www.larioja.org/residuos
Número de Cuenta: 20387494826000025806
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáez del Campo
- David Alonso Sáez
residuos.industriales@larioja.org
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
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Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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