Requerimiento presentación Impuesto de Patrimonio a obligados no declarantes (código 1507)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Atender el requerimiento de presentación del modelo de 714 relativo al impuesto de Patrimonio a los sujetos que, según los datos de los que dispone la Administración, tienen la obligación de presentar y sin que conste la misma.

La declaración se presentará telemáticamente ante la AEAT

- Se concede un plazo de 10 días para atender el requerimiento, bien mediante la presentación telemática del modelo 714 o mediante escrito en el que el destinatario ponga de manifiesto que no resulta obligado a presentar.

- La falta de atención del requerimiento da lugar a la formulación de un segundo y en su caso un tercer requerimiento y en su caso la imposición de sanción oportuna.

Destinatarios

Ciudadanía.

Sujetos obligados a presentar declaración por el impuesto de Patrimonio.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos posteriores

Se concede un plazo de 10 días para atender el requerimiento, bien mediante la presentación telemática del modelo 714 o mediante escrito en el que el destinatario ponga de manifiesto que no resulta obligado a presentar.

- La falta de atención del requerimiento da lugar a la formulación de un segundo y en su caso un tercer requerimiento y en su caso la imposición de sanción oportuna.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.