Renovación de la Autorización de funcionamiento de una sala de bingo (código 1480)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar la renovación de funcionamiento de una sala de bingo.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser titular de una autorización de instalación y funcionamiento de una sala de bingo.
- Acreditación
(Obligatorio / Original)
- Los titulares que no sean propietarios de los locales, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad, acreditarán mediante documento público la disponibilidad de los mismos y por un plazo igual o superior al periodo de renovación solicitado. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente. - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
- Tasa administrativa correspondiente. - Certificación
(No obligatorio / No original)
- Certificación de técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda, acreditativa de que las instalaciones se mantienen en las condiciones exigidas para la obtención de la licencia municipal de apertura.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
-
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Normativa
- Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.