Renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales en las Universidades de la Región de Murcia (código 1370)
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Requisitos
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012 y 968 362 000
Objeto
Solicitar la obtención de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales inscritos en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) que estén implantados en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que deban someterse a dicho proceso durante la fecha prevista para la renovación de la acreditación.
Con el fin de asegurar la correcta ejecución del trámite de renovación de la acreditación, se establecen dos fases en el proceso de renovación de la acreditación.
En la primera fase, que deberá iniciarse de manera orientativa un año antes de la fecha en que deba obtenerse la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, las universidades deberán, siguiendo los criterios y directrices de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), elaborar la documentación necesaria para el proceso, acordar los plazos para su entrega y establecer el calendario de visitas de las comisiones de expertos externos requeridas para la evaluación.
Dicha fase finalizará con la emisión por parte de ANECA de un certificado que acredite la realización de la visita de la comisión de expertos externos a la universidad.
La segunda fase, corresponde al trámite administrativo de evaluación. Para ello cada universidad deberá iniciar un procedimiento individual para la renovación de la acreditación de cada uno de los títulos oficiales, remitiendo la solicitud y la documentación requerida, a la Comunidad Autónoma a través de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Para más información consultar el Protocolo para el procedimiento de renovación de la Acreditación de títulos universitarios oficiales en la Región de murcia, que se adjunta en campo Anexos.
Este protocolo tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y procedimiento para la obtención de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales inscritos en el RUCT que estén implantados en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que deban someterse a dicho proceso.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades y Administración.
Universidades de la Región de Murcia
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES (A14028263)
Requisitos de solicitud o iniciación
1. Para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, será imprescindible que éstos cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la universidad tenga publicada y accesible la memoria verificada del plan de estudios. A efectos de este protocolo, se entiende como memoria verificada la suma de la memoria que obtuvo la verificación inicial del título, junto con todas las modificaciones aprobadas que se han ido incluyendo con posterioridad hasta la fecha de solicitud de renovación de la acreditación.
b) Que los títulos de Grado universitarios se hayan sometido como mínimo a dos procesos de seguimiento, debiendo la universidad haber hecho públicos los informes correspondientes, tal y como señala el artículo 10, punto 4, del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio. Podrá excepcionarse de un proceso de seguimiento aquellos títulos que coincidan en el mismo año con el procedimiento de acreditación y soliciten la exención las propias Universidades. La exención deberá ser autorizada por el Consejo Interuniversitario.
c) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en la titulación, para cada uno de los Centros en que se imparta, no haya superado en más del 25% el número de plazas de nuevo ingreso estimadas en la memoria verificada o, en su caso, en las propuestas de modificación informadas favorablemente por ANECA.
d) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en la titulación no supere en más del 10% los límites máximos de admisión establecidos por el Gobierno para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general, acordados en la Conferencia General de Política Universitaria, tal y como señala el artículo 44 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
e) Que los títulos de Grado acrediten haberse impartido al menos los tres cursos académicos anteriores a la fecha prevista para la renovación de la acreditación. Además, y sólo en el caso de las universidades públicas, los títulos deberán haber tenido en dicho periodo una demanda mínima total de 75 estudiantes de nuevo ingreso.
2. Para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster, será preciso que éstos cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la universidad tenga publicada y accesible la memoria verificada del plan de estudios. A efectos de este protocolo, se entiende como memoria verificada la suma de la memoria que obtuvo la verificación inicial del título, junto con todas las modificaciones aprobadas que se han ido incluyendo con posterioridad hasta la fecha de solicitud de renovación de la acreditación.
b) Que los títulos de Máster universitario se hayan sometido como mínimo a un proceso de seguimiento, debiendo la universidad haber hecho públicos los informes correspondientes, tal y como señala el artículo 10, punto 4, del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio. Podrá excepcionarse de un proceso de seguimiento aquellos títulos que coincidan en el mismo año con el procedimiento de acreditación y soliciten la exención las propias Universidades. La exención deberá ser autorizada por el Consejo Interuniversitario.
c) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que haya sido admitido en la titulación, para cada uno de los Centros en que se imparta, no haya superado en más del 25% el número de plazas de nuevo ingreso estimadas en la memoria verificada o, en su caso, en las propuestas de modificación informadas favorablemente por ANECA.
d) Que los títulos de Máster acrediten haberse impartido al menos dos cursos académicos con anterioridad a la fecha prevista para la renovación de la acreditación. Además, y sólo en el caso de las universidades públicas, los títulos deberán haber tenido en dicho periodo una demanda mínima total de 20 estudiantes de nuevo ingreso.
e) En el caso de las universidades públicas, aquellos títulos de Máster que incumplan el requisito de número mínimo de estudiantes pero que estén diseñados como vía única de acceso a programas de doctorado, podrán solicitar de forma extraordinaria a la Comunidad Autónoma la renovación de la acreditación.
f) En el caso de las universidades públicas, los títulos de Máster interuniversitario deberán cumplir el requisito de número mínimo de estudiantes establecido en el apartado c), contabilizándose para ello los estudiantes de todas las universidades participantes.
3. No se establece ningún requisito previo para la solicitud de renovación de la acreditación en programas oficiales de Doctorado.
- Informe
(Obligatorio / Original)
de autoevaluación en el formato que establezca ANECA para el proceso de renovación de la acreditación. - Certificado
(Obligatorio / Original)
de realización de la visita por parte de la/s comisión/es de expertos externos de ANECA. - Certificación
(No obligatorio / No original)
de realización de la visita por parte de la/s comisión/es de expertos externos de ANECA.
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales
- Protocolo de renovación de la Acreditación de los Títulos Universitarios Oficiales en la Región de Murcia 2017
- Protocolo de renovación de la Acreditación de los Títulos Universitarios Oficiales en la Región de Murcia 2018
- Protocolo de renovación de la Acreditación de los Títulos Universitarios Oficiales en la Región de Murcia 2019
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Normativa
- Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 103/2012, de 20 de julio, por el que se establece un procedimiento complementario propio para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo a su acreditación o renovación de la misma.
- LEY 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.