Regularización de los ocupantes, sin título legal, de viviendas protegidas de Promoción Pública.
Objeto
- Regularizar la situación jurídica de los ocupantes que hayan accedido, sin título de adjudicación, a una vivienda protegida de promoción pública, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- a) Que la ocupación ilegal se haya producido antes del 31 de diciembre de 2010.
- b) Que dicha vivienda constituya domicilio habitual y permanente del solicitante de la regularización.
- c) Que concurran los siguientes requisitos, previstos, en el artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública titularidad del Instituto Canario de la Vivienda:
- - Ostentar la mayoría de edad.
- - Contar la unidad familiar con ingresos ponderados no superiores a 1,5 veces el IPREM. del ejercicio fiscal que le correspondiese en función de la fecha de la solicitud.
- - No ser titular ninguno de los miembros de la unidad familiar de vivienda protegida o libre, ni titular de un derecho real de uso y disfrute, o de opción de compra sobre las mismas. En este último caso sólo cuando este derecho se configure con carácter real y se halle inscrito en el registro correspondiente. Este requisito no será exigible cuando se haya declarado la pérdida del derecho de uso de la vivienda habitual por resolución judicial firme, como consecuencia de disolución matrimonial o de la pareja de hecho.
- - Que el valor del Patrimonio de la unidad familiar, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no supere el 50% del precio máximo de venta en primera transmisión de una vivienda protegida de promoción pública con una superficie útil de 68 m2.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Fecha Inicio: 2/7/2012 0:0Fecha Fin: 28/6/2015 23:59
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- según corresponda
- Certificado de empadronamiento
- Certificación catastral relativa a los bienes de la unidad familiar.
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Certificado de vida laboral
- Certificado de reconocimiento de discapacidad
- De destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Unidad de Apoyo del Director del Instituto Canario de Vivienda
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- DesestimatorioApartado 4 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
Normativa autonómica
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Normativa estatal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trámites relacionados
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