Reconocimiento del complemento de incapacidad temporal al 100% para personal del MUFACE de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (código 240)
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Complementar la diferencia entre las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y el porcentaje de las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual para cada situación.
1.- Aplicación temporal.
Las acciones que se inicien a partir del 15 de julio de 2012.
No será de aplicación a aquellas incapacidades temporales declaradas con anterioridad al día 15 de julio de 2012
2.- Prestaciones económicas y conceptos complementados.
A.- Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral):
a) El cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal.
b) Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso.
c) A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
d) A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en su régimen especial de acuerdo con su normativa.
B.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
C.- En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad no superiores a ciento ochenta días y se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.
2.- Regularización de las cuantías percibidas en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La regularización se producirá en la nómina del mes siguiente, practicando los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días que los funcionarios hubieran estado en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el mes anterior.
La regularización anterior se realizará con independencia del reconocimiento posterior, salvo que dicho reconocimiento se efectúe antes del momento de la regularización.
3.- Criterios generales de aplicación
Procederá el abono del cien por cien de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siempre que la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, o sea derivada de enfermedades oncológicas o patologías relacionadas con el embarazo, siempre que la baja se encuentre vinculada a un proceso que haya requerido el ingreso del funcionario en un centro hospitalario..
El reconocimiento del complemento en el porcentaje citado tendrá efectos desde la fecha de la baja médica de la que traiga causa. En los supuestos de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que se produzcan una vez iniciada la baja médica.
Destinatarios
Ciudadanía.
El personal funcionario de carrera y en prácticas del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que preste servicios en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por lo que se refiere tanto al personal docente como al personal de administración y servicios.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoEn el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser personal funcionario de carrera y en prácticas del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Prestar servicios en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, sea como personal docente o como personal de administración y servicios.
MODELO DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL AL 100% PARA EL PERSONAL DE MUFACE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
- Certificado médico
(No obligatorio / No original)
Otra documentación que el solicitante desee aportar voluntariamente en apoyo a su solicitud. - Certificado médico
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de enfermedades graves previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, BOE nº 182, de 30 de julio. - Certificado médico
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional se presentará la resolución de su reconocimiento por parte del Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. Para ello, previamente se solicitará dicha contingencia, como se indica en la página web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la documentación necesaria para su gestión. - Certificado médico
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de enfermedades oncológicas se adjuntará la documentación que acredite que el empleado se encuentra en este supuesto. - Certificado médico
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal sea secundaria a patología relacionada con el embarazo, junto con el parte de baja se presentará copia del informe clínico del facultativo que acredite dicha patología. - Certificado médico
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de intervención quirúrgica, junto con el parte de baja se presentará informe médico que acredite la práctica de la intervención quirúrgica. Si la intervención se produce una vez iniciada la situación de baja, el informe médico se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (ejemplar para el órgano de personal), una vez producida la intervención. - Certificado médico
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de hospitalización, original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la situación de baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (ejemplar para el órgano de personal), una vez iniciada la hospitalización. - Certificado médico
(Obligatorio / No original)
Fotocopia del ejemplar para el órgano de personal del parte médico de baja expedido por el facultativo
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- MODELO DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL AL 100% PARA EL PERSONAL DE MUFACE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Normativa
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Instrucciones de 26 de julio 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social contemplada en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en su redacción dada por el artículo 16 de la ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.