Reclamación Económico-Administrativa sobre Tributos propios, tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otros ingresos de Derecho Público.
Objeto
-
- Impugnar las actuaciones u omisiones de los particulares referidas a los mismos tributos y los actos recaudatorios relativos a ingresos de Derecho Público de dicha Comunidad Autónoma. < Art. 226 y D. Adicional 11ª LGT >
- Las reclamaciones que se interpongan contra los actos presentadas ante el órgano que haya dictado el acto contra el que se pretende reclamar.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Condición:
- Un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la repercusión motivo de la reclamación, de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente o del requerimiento formal para el cumplimiento de la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales. < Art. 235.1 LGT>
- La interposición de la reclamación no suspenderá la ejecución del acto recurrido, salvo que se solicite la suspensión del mismo y se aporte, en principio, garantía suficiente (Aval bancario, etc.). No obstante, la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía -sin que puedan ejecutarse hasta que, en su caso, el órgano judicial adopte la correspondiente decisión- por la presentación en tiempo y forma de la reclamación que contra aquéllas proceda. < Art. 233.1 y 8 LGT >.
- Condición:
Por internet
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- Reclamación Económico-Administrativa
- Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. < Arts. 46.2 y 235.2 LGT >
Otra documentación de interés:- En el caso de que por la cuantía, la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado < Arts. 245 a 248 LGT >
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Reclamación Económico-Administrativa
- Al escrito de interposición se acompañará, en su caso, poder bastante, documento privado con firma legalizada notarialmente que acredite la representación o conferir ésta apud acta. < Arts. 46.2 y 235.2 LGT >
Otra documentación de interés:- En el caso de que por la cuantía, la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado < Arts. 245 a 248 LGT >
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Junta Económica Administrativa de Canarias
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Junta Económica Administrativa de Canarias
- Plazo de resolución:
- La duración del procedimiento no podrá exceder de un año contado desde la interposición de la reclamación, o de seis meses cuando la reclamación se tramite por el procedimiento abreviado.
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 240 y 247.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Recursos:
- Recurso contencioso-administrativo
Observaciones
- La reclamación económico-administrativa se dirige al mismo órgano que dictó el acto impugnado, el cual lo remitirá a la Junta Económico-Administrativa de Canarias en el plazo de un mes junto con el expediente < Art. 235.3 LGT >.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá directamente a la Junta Económico-Administrativa de Canarias < Art. 235.4 LGT >.
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 9/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 243, de 18.12.2006, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 11/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 244, de 19.12.2006), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 084, de 9.7.2001).
Decreto 342/2015, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias (BOC nº 208, de 26.10.2015)
Normativa estatal
Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre (BOE. De 1.10.1980), de Financiación de las Comunidades Autónomas
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE nº 126, de 27.5.2005).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1313
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220858
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558