Programa de Recualificación Profesional de las personas que hayan agotado su prestación por desempleo (PREPARA)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia

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  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejerí­a de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
      • Servicio Regional de Empleo y Formación (A14013892)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

9722 - Programa de Recualificación Profesional de las personas que hayan agotado su prestación por desempleo (PREPARA)

Objeto

Ofrecer al desempleado la participación en un programa de recualificación profesional, consistente en un itinerario individual y personalizado de inserción, que le permita recibir una ayuda economica del 75% del Indicador Publico de Rentas de Efectos Multiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses, a tramitar ante el Servicio Publico de Empleo Estatal.

Destinatarios

Ciudadaní­a.

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2015 y el día 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas

Requisitos

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas, se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.

Deben cumplir, en el momento de la solicitud, alguna de las siguientes condiciones:

  • Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Las personas beneficiarias estarán obligadas:

  • A lo largo de toda la duración del programa, a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
  • A mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo durante todo el período en el que perciba esta ayuda
  • A realizar acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal según lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de agosto de 2013 del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
  • Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma

Documentación

  • Solicitud de la ayuda economica y documentación a adjuntar ante el Servicio Público de Empleo Estatal: http://www.sepe.es

Tasas a abonar

  • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

Plazo de Presentación

Comentarios sobre el plazo

Plazo máximo de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo.

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Jefe del Servicio de Orientación, Intermediación y Contratos

Efectos del silencio administrativo

No tiene efecto

Normativa

Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (BOE nº 204, de 25/08/2012).

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (BOE nº 37, de 12/02/2011).

Resolución de 24 de enero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. (BOE nº 37, de 12/02/2014).

Otros datos de interés

¿Qué norma regula el programa?

El Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

¿Qué incluye el programa?

  1. Participación activa en acciones de recualificación y/o inserción profesional.
  2. Ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual hasta un máximo de 6 meses.

No pueden participar en el programa

- Personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción

- Personas que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción

- Personas que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Espacial Agrario de la Seguridad Social

¿Cómo solicitar la participación en el programa?

- La persona interesada deberá acudir a la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma para solicitar su inclusión en un Itinerario de Inserción.

¿Cómo y dónde presentar las solicitudes de la ayuda económica de acompañamiento?

Mediante solicitud, establecida al efecto, de la persona interesada dirigida al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Podrá ser presentada en el Registro de las correspondientes Direcciones Provinciales u Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

También en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Otros Procedimientos del Órgano Gestor

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