Procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios (código 2126)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Regular las condiciones de expedición de títulos académicos y profesionales (originales y duplicados)
PROCEDIMIENTO DE REEXPEDICIÓN:
1.- Aclaración
Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos, por lo que cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original.
2.- Supuestos contemplados.
Procederá la expedición de un título en los casos de extravío, destrucción total o parcial o rectificación del original que comporte la perdida de su identificación.
3.- Abonos de tasas de un duplicado por causas atribuibles al interesado.
Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al interesado, correrá a su cargo el abono de la tasa que, en su caso, corresponda por expedición del duplicado, así como el resto de gastos que proceda.
4.- Supuestos en que es obligatorio el anuncio en el Boletín Oficial.
En los supuestos de extravío de títulos de:
- Maestro Industrial,
- Oficial Industrial,
- Auxiliar de Empresa,
- Auxiliar Interprete de Oficina Mercantil,
- Perito Mercantil,
- Perito taquígrafo-mecanógrafo,
- Profesora de Enseñanza del Hogar,
- Practicante,
- Técnico Ortopédico y
- Diploma de Óptico de Anteojería
Será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BORM).
En este supuesto, el abono del coste de la publicación del anuncio en el Diario Oficial elegido correrá a cargo del interesado, así como el abono de la tasa por expedición de duplicado.
5.- Particularidades.
a) Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre, sexo, nacionalidad, etc) se deberá acreditar documentalmente mediante copia del documento judicial correspondiente, en su caso, y certificación de la nueva inscripción del interesado en el Registro Civil.
b) No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material, destrucción parcial o deterioro de un titulo sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
6.- Lugar de inicio del procedimiento y de recogida del título.
a) El procedimiento se iniciará en el centro docente donde se hubiere tramitado el título o certificado original y se recogerá en dicho centro.
b) La recogida de los Títulos se deberá hacer por los interesados, que lo firmarán ante el Secretario del Centro o funcionario de la Secretaría en quien delegue.
Así mismo, podrán ser retirados por una persona debidamente autorizada, en cuyo caso deberá aportar una autorización escrita y firmada por la persona a nombre de quien se ha expedido el Título, en la que conste el nombre y DNI (o documento equivalente) de la persona autorizada.
TASAS ESTATALES
7.- -Tasa estatal; T059
Títulos derivados de la LOGSE, expedidos por el Ministerio de Educación en fecha anterior a las transferencias (01/07/1999)
Para los títulos de LGE, que expide el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.mpt.gob.es/pagina/index/directorio/tasa059/
Se adjunta anexo con las tasas de 2013.
Exentos:
Los títulos de Graduado Escolar y Certificado de Escolaridad de Educación General Básica, no están sujetos a pago de tasas.
8.- REDUCCIONES Y EXENCIONES:
- Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa.
- Están exentos del pago de estas tasas:
Las víctimas de actos terroristas así como sus hijos.Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.
Destinatarios
Ciudadanía.
Particulares.
El alumnado menor de edad que haya finalizado los estudios conducentes a la obtención de un título académico o profesional.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Requisitos de solicitud o iniciación
1.- Haber pagado las tasas correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de tasas.
2.- Haber cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
-
T170. Tasa exped. titulos, certificados y duplicad. enseñanza no u
H00001 - Expedición de Títulos y Certificados.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito