Prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia
Destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Que la prestación esté establecida para el grado y nivel de dependencia que se le reconozca.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
La efectividad del derecho a las prestaciones económicas incluidas en la presente Orden se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Tipos de prestaciones económicas
- Vinculada al Servicio
- Es la destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el apartado 2.2 del Catálogo de servicios de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los servicios contratados o financiados por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, ni exista una prestación específica sustitutiva del servicio.
- Es la destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.
- Es la destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, a fin de facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Condiciones de acceso para prestaciones vinculadas al Servicio
Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que los beneficiarios cumplan las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
- Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio acreditado en la Comunidad Autónoma de la Rioja para la atención a la dependencia.
- Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
En el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros de día o centros ocupacionales, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supondrá la extinción de la prestación económica concedida, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia a la plaza. Extinguida una prestación económica por esta causa no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año de la notificación de la extinción.
Condiciones de acceso para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
Además de los requisitos generales será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:
- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio, al menos nueve meses al año.
- No se exigirá el requisito de residencia en un mismo domicilio durante nueve meses al año en los casos de dependientes menores de edad, en los que los padres o tutores, residiendo ambos en La Rioja, compartan la guarda y custodia por resolución judicial. En este caso, figurará como cuidador aquel que tenga atribuida la guarda y custodia durante más meses al año o, en el caso de que se atribuya la guarda y custodia por periodos iguales, podrán figurar ambos como cuidadores a tiempo parcial.
El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relación análoga a la conyugal, tutor o representante legal, o familiar por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
- Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un municipio de menos de 300 habitantes, los cuidados no profesionales podrán prestarse por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
- De igual modo podrán tener la condición de cuidadores no profesionales los miembros de órdenes religiosas que residan en conventos en "régimen de clausura", respecto a otros miembros de la congregación reconocidos como dependientes con los que conviva bajo dicho régimen.
Condiciones de acceso para la prestación de Asistencia Personal
Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:
- Tener una relación contractual con la persona encargada de la asistencia personal, ya sea con una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
- Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
- Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
El asistente personal, como trabajador que presta servicios al beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales, en el caso de que la relación con el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios.
- Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.
Documentación
- Solicitud
El procedimiento se iniciará mediante la presentación del modelo de solicitud, acompañado de la documentación que figura en el mismo.
Solicitud prestaciones económicas ( 165.3 Kb)
Declaración responsable del cuidador ( 223.6 Kb)
Declaración responsable del dependiente ( 104.6 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 62.4 Kb)
Guardador de hecho ( 163.1 Kb)
Comunicación cambio de domicilio o de cuidador ( 145.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos cinco meses desde la solicitud de prestación, o de seis meses computando también el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, no se haya notificado resolución expresa, siempre que la prestación solicitada esté incluida en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en la Orden 5/2010, de 30 de diciembre.
Más información
- Normativa:
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Raquel Berberana Herce
- Vico Martínez Garrido
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño