Prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  2. Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  3. Que la prestación esté establecida para el grado y nivel de dependencia que se le reconozca.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

La efectividad del derecho a las prestaciones económicas incluidas en la presente Orden se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Tipos de prestaciones económicas

  1. Vinculada al Servicio
  • Es la destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el apartado 2.2 del Catálogo de servicios de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los servicios contratados o financiados por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, ni exista una prestación específica sustitutiva del servicio.
  • Para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
    • Es la destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.
  • De Asistencia Personal
    • Es la destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, a fin de facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

    Condiciones de acceso para prestaciones vinculadas al Servicio

    Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que los beneficiarios cumplan las siguientes condiciones:

    1. Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
    2. Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio acreditado en la Comunidad Autónoma de la Rioja para la atención a la dependencia.
    3. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

    En el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros de día o centros ocupacionales, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supondrá la extinción de la prestación económica concedida, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia a la plaza. Extinguida una prestación económica por esta causa no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año de la notificación de la extinción.

    Condiciones de acceso para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales

    Además de los requisitos generales será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:

    1. Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio, al menos nueve meses al año.
    • No se exigirá el requisito de residencia en un mismo domicilio durante nueve meses al año en los casos de dependientes menores de edad, en los que los padres o tutores, residiendo ambos en La Rioja, compartan la guarda y custodia por resolución judicial. En este caso, figurará como cuidador aquel que tenga atribuida la guarda y custodia durante más meses al año o, en el caso de que se atribuya la guarda y custodia por periodos iguales, podrán figurar ambos como cuidadores a tiempo parcial.
  • Que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.
  • Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
  • El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años.
    2. Residir legalmente en España.
    3. Ser cónyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relación análoga a la conyugal, tutor o representante legal, o familiar por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
    • Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un municipio de menos de 300 habitantes, los cuidados no profesionales podrán prestarse por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
    • De igual modo podrán tener la condición de cuidadores no profesionales los miembros de órdenes religiosas que residan en conventos en "régimen de clausura", respecto a otros miembros de la congregación reconocidos como dependientes con los que conviva bajo dicho régimen.
  • Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.
  • Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado.
  • No encontrarse en situación de dependencia.
  • No desempeñar un trabajo a tiempo completo. A estos efectos, se considerará trabajo a tiempo completo el desempeñado en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia y haberlo hecho durante el periodo previo de 6 meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la prestación, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo segundo de la letra c).
  • Condiciones de acceso para la prestación de Asistencia Personal

    Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:

    1. Tener una relación contractual con la persona encargada de la asistencia personal, ya sea con una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
    2. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
    3. Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

    El asistente personal, como trabajador que presta servicios al beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años.
    2. Residir legalmente en España.
    3. Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales, en el caso de que la relación con el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios.
    4. Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos cinco meses desde la solicitud de prestación, o de seis meses computando también el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, no se haya notificado resolución expresa, siempre que la prestación solicitada esté incluida en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en la Orden 5/2010, de 30 de diciembre.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Raquel Berberana Herce
    • Vico Martínez Garrido

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.