Personas mayores: autorización de funcionamiento de Residencias
Verificación previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.
Requisitos
Se entiende por establecimientos o Centros Residenciales para personas mayores a aquellos dotados de una unidad organizativa y funcional propia, que presten alojamiento y asistencia integral y permanente a once o más personas de este sector de la población.
Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Residencias para personas mayores.
Documentación
- Solicitud
- Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
- Licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe acreditativo de que cumple los requisitos necesarios para su otorgamiento.
- Licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe en idénticos términos que el punto anterior.
- Certificado final de obra visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Proyecto de póliza de seguro del continente del edificio (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago dentro del mismo plazo).
- Proyecto de póliza de responsabilidad civil del personal que va a prestar sus servicios en el Centro y del titular del Centro (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago).
- Plan de Evacuación y Emergencia, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Nota: se sugiere que se encargue a un profesional la redacción de este Plan con carácter previo a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración.
- Datos de filiación, personales y del familiar responsable.
- Datos sociales y económicos.
- Datos médicos.
- Presentar la documentación mencionada con carácter previo a que se inicie la actividad en el centro y antes de la entrada de los usuarios en éste.
- Dicha plantilla se ajustará a la normativa que resulte de aplicación.
- Incrementar la plantilla de personal de forma proporcional a lo exigible para la ocupación total del centro.
Autorización funcionamiento residencias de personas mayores ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
- Normativa:
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios
- Cargo que resuelve: Secretario/a General Técnico/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Carmen Sanz Lasanta
- Cristina Jiménez Torres
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
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Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
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Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
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