OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TITULARIDAD PRIVADA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICO MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO
Finalidad
El otorgamiento de licencia de titularidad privada para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónico.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
El que establezca la convocatoria de concurso público.
Lugar de presentación
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, DE 10-05-2014)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Plazo normativo para resolver
El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Para ser titular de una licencia de prestador del servicio de comunicación audiovisual, en el ámbito autonómico de Extremadura, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
b) En el caso de personas jurídicas, haber establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
c) El titular deberá tener un representante domiciliado en la Comunidad Autónoma a efectos de notificaciones.
d) En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
e) La participación individual de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 % del capital social. Además, el total de las participaciones en una misma persona jurídica, de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, deberá ser inferior al 50 % del capital social.
En ningún caso podrán ser titulares de una licencia de comunicación audiovisual quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
1. Las solicitudes, que se podrán formular de acuerdo con el modelo y las especificaciones contenidas en la convocatoria, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, y deberán presentarse en los lugares y plazos establecidos en aquélla.
2. Las propuestas contenidas en las solicitudes serán secretas. Para garantizar ese carácter hasta el inicio de la fase de valoración de los méritos invocados, los documentos que acompañan a las solicitudes se presentarán en dos sobres cerrados. El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la legislación básica en materia de comunicación audiovisual. El segundo sobre incluirá la oferta técnica con la relación de los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, acompañada de los documentos acreditativos de los mismos.
3. La convocatoria podrá permitir que en este momento del procedimiento los interesados sustituyan por una declaración responsable la aportación de los documentos acreditativos de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público y en garantía del pluralismo en el mercado audiovisual, establece la legislación básica.
4. En cualquier caso, la presentación inicial de una declaración responsable no excluye que, concluida la valoración de las solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, se exija, a quienes resulten incluidos en la propuesta de otorgamiento de licencias, los documentos acreditativos de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
5. Las ofertas se harán de forma individualizada para cada una de las licencias a las que se opte. Cuando se opte a más de una de las licencias, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en todas las demás ofertas e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, DE 10-05-2014)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
1. Las solicitudes, que se podrán formular de acuerdo con el modelo y las especificaciones contenidas en la convocatoria, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, y deberán presentarse en los lugares y plazos establecidos en aquélla.
2. Las propuestas contenidas en las solicitudes serán secretas. Para garantizar ese carácter hasta el inicio de la fase de valoración de los méritos invocados, los documentos que acompañan a las solicitudes se presentarán en dos sobres cerrados. El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la legislación básica en materia de comunicación audiovisual. El segundo sobre incluirá la oferta técnica con la relación de los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, acompañada de los documentos acreditativos de los mismos.
3. La convocatoria podrá permitir que en este momento del procedimiento los interesados sustituyan por una declaración responsable la aportación de los documentos acreditativos de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público y en garantía del pluralismo en el mercado audiovisual, establece la legislación básica.
4. En cualquier caso, la presentación inicial de una declaración responsable no excluye que, concluida la valoración de las solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, se exija, a quienes resulten incluidos en la propuesta de otorgamiento de licencias, los documentos acreditativos de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
5. Las ofertas se harán de forma individualizada para cada una de las licencias a las que se opte. Cuando se opte a más de una de las licencias, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en todas las demás ofertas e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.
Las licencias para la prestación de servicios de comunicación de titularidad privada por ondas hertzianas se otorgarán mediante concurso público, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, en el presente decreto y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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