Medalla a las victimas del terrorismo de la Región de Murcia (código 1457)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Condecorar a las víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Región de Murcia o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este caso ostenten la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.

Destinatarios

Ciudadanía.

Víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo.
Esta medalla no se concede a los que hayan resultado ilesos en los atentados, ni tampoco a los amenazados.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y HACIENDA (A14028305)

Requisitos de solicitud o iniciación

A) Si el atentado o secuestro se ha sufrido en territorio de la CARM:

a) Atentado: haber fallecido o haber sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de aquel.

b) Secuestro: haber sido y/o estado secuestrado por banda terrorista en territorio de la CARM.

B) Si el atentado o secuestro se ha sufrido fuera del territorio de la CARM:

a) Atentado:

1. Haber fallecido o haber sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia del acto terrorista.

2. Ostentar la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.

b) Secuestro:

1. Haber sido secuestrado por banda terrorista fuera del territorio de la CARM.

2. Ostentar la condición política de murciano en el momento del secuestro o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.

En caso de fallecimiento de la víctima, la solicitud solo podrá instarse por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por su cónyuge (si no está separado legalmente) o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como por aquellas otras personas que en el momento de la comisión del acto terrorista convivieran de forma estable con la víctima y dependieran de la misma.

Solicitud de concesión de medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia

  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar relación conyugal o de parentesco, en su caso.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la convivencia de forma estable con la víctima y dependencia de la misma, en su caso.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la condición de víctima no ilesa. (Informe del Ministerio del Interior, resolución administrativa de la Administración General del Estado de reconocimiento o pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o sentencia judicial firme).
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la relación de afectividad análoga a la conyugal, en su caso.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de residencia histórico, en su caso.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    en el que se haga constar que la víctima no resultó ilesa.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de matrimonio (*)
  • Consulta de nacimiento (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Consejo de Gobierno
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa (TSJ de Murcia).En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que no se resuelva expresamente dicho recurso o se produzca su desestimación presunta.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.