Instrumentos Financieros para Empresas de servicios energéticos
Objeto
El objetivo de esta medida es impulsar, a través de la concesión de préstamos bonificados, la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables llevados a cabo por parte de empresas de servicios energéticos en la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Empresas de Servicios Energéticos que lleven a cabo proyectos de ahorro y eficiencia energética y/o de energías renovables y se encuentren emplazados en la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud cuenten con un mínimo de un ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Se entenderá por empresa de servicios energéticos (ESE), toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo y que esté registrada en el registro que a tal fin tiene el IDAE como empresa de servicios energéticos. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética o por utilización de fuentes de energía renovables y en el cumplimiento de los demás requisitos convenidos.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes en materia de ahorro de energía y de energías renovables. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía o un suministro de energía renovable verificable, medible o estimable.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés sobre la inversión elegible del proyecto, y de una subvención a fondo perdido sobre los costes subvencionables del mismo.
Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria deberán tener efecto incentivador según se establece en el RGEC es decir, los solicitantes de las ayudas deberán haber presentado la solicitud con anterioridad a la ejecución del proyecto. El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establecen en el artículo 11 Obligaciones de las empresas beneficiarias.
CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
- Importe del préstamo: 100% de la inversión elegible del proyecto. El importe máximo del préstamo será de 350.000 euros.
- Tipo de interés: 0%
- Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 31 de diciembre de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 30 de junio de 2019 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director adjunto del IVACE (director general de Energía).
- Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe avalado del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será como mínimo del 70% del importe del préstamo.
- Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
El presente programa no tendrá ayuda a fondo perdido.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014) en adelante RGEC, normativa disponible en la dirección Web del IVACE
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:
- Reúnan las condiciones de empresas en crisis según se define en el artículo 2.18 del RGEC.
- Operen en los sectores de los productos de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/206 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013.
- Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El IVACE podrá realizar las consultas oportunas para comprobar dicho requisito, incluyendo la verificación de la situación concursal del solicitante.
Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:
- Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrrado.
- Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
- Que tenga un pasivo corriente superior al 150 % del activo corriente en el último ejercicio cerrado.
- Que la empresa tenga pérdidas en el último ejercicio cerrado superiores al 25 % del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.
Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE ?http://www.ivace.es?, "Documentación anexa".
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
- Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE, se efectuarán vía telemática, si bien podrán efectuarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el resto de la legislación vigente.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, deberá realizar a través del Registro Telemático en la dirección de Internet del IVACE, siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo.
- Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
- Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud y en el momento de presentar la documentación justificativa dar cumplimiento al requisito de que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables estén dentro del periodo subvencionable, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión compuesta por personal del IVACE. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación del instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.
Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Préstamos Energía 2014" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es).
- Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
- Resto de documentación especificada en el punto 6.3 de la convocatoria de ayudas.
* DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES
- Ahorro y eficiencia energética en los edificios existentes (Código FESEED)
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que se renueven, así como instalaciones de iluminación interior que se renueven.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 20% del consumo energético respecto la situación inicial. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
Las actuaciones apoyables son las recogidas en el apartado b.1 del punto 3 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014.
- Ahorro y Eficiencia Energética en Alumbrado Público Exterior (Código FESEAP)
Serán apoyables aquellas actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética en las instalaciones de Alumbrado Público Exterior existente que se renueven. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.
Las actuaciones apoyables son las recogidas en el apartado b.2 del punto 3 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014.
- Energía solar térmica (Código FESEST)
Las actuaciones objeto de financiación son las establecidas en el presente anexo en el apartado b.1 del punto 2 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014, correspondiente a la actuación FEERST incluida en el Programa de Financiación para proyectos de Energías Renovables.
- Biomasa (Código FESEBM). Las actuaciones apoyables son las recogidas en el apartado b.4 del punto 3 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014.
* COSTES ELEGIBLES
- Ahorro y eficiencia energética en los edificios existentes (Código FESEED): Equipos de generación y transporte. Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares. Luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación. Montaje y puesta en marcha. Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización. Costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida. En el caso de que el proyecto conlleve la sustitución de un producto derivado del petróleo por gas natural, se considerará también como inversión elegible, la estación de regulación y medida y la instalación de gas natural interior del usuario de la energía final. No se considerará inversión elegible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad consumidora de energía.
- Ahorro y Eficiencia Energética en Alumbrado Público Exterior (Código FESEAP), se considerará inversión elegible: Luminarias, Lámparas y equipos auxiliares. Balastos electrónicos. Relojes astronómicos. Equipos de centralización. Sistemas de regulación del nivel luminoso. Cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
- Energía solar térmica (Código FESEST), se considerará inversión elegible las inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
La inversión elegible máxima vendrá limitada según las características de cada proyecto tal y como se detalla en el apartado d.1 del punto 2 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014, correspondiente al Programa FEER, Financiación para proyectos de Energías Renovables.
- Biomasa (Código FESEBM), se considerará inversión elegible las inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
La inversión elegible máxima vendrá limitada según las características de cada proyecto tal y como se detalla en el apartado d.2 del punto 2 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014, correspondiente al Programa FEER, Financiación para proyectos de Energías Renovables.
Para todas las actuaciones del programa FESE, la inversión elegible mínima será de 20.000 euros.
Criterios de valoración
a) Características del proyecto (máximo 90 puntos).
- Relación entre la inversión elegible del proyecto y el ahorro obtenido (máximo 60 puntos). Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que tengan un mayor ratio de ahorro de energía/producción de energía renovable en función de la inversión elegible del mismo.
- Tipología de Proyecto (máximo 10 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos de ahorro y eficiencia en el alumbrado público y la edificación frente a los proyectos de energías renovables.
- Usuario final (máximo 10 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos cuyo usuario final de la energía sea una entidad pública.
- Proyectos Integrados (máximo 10 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos que integren actuaciones pertenecientes a las distintas actuaciones que forman parte del Programa de Financiación de empresas de Servicios Energéticos.
b) Cálculos energéticos (máximo 10 puntos).
- Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 10 puntos). Serán más valorados los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos.
Serán menos valorados los proyectos en los que los cálculos de ahorro de energía se realicen a través de estimaciones de catálogos.
Para poder optar al mecanismo de préstamo bonificado-subvención, la puntuación mínima que deberá obtener en la evaluación será de 30 puntos.
Todos los proyectos deberán contar con un sistema de medición y control que permita verificar claramente los ahorros energéticos conseguidos o la producción de energía renovable consumida por el usuario final.
Obligaciones
Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 11 de la Resolución de 23 de septiembre de 2014.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, hasta las 14.00 horas, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. en el DOCV núm. 7371 de fecha 30.09.2014.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922