Inscripción y Acreditación de centros y entidades de formación para colaborar en la ejecución de cursos incluidos en el Fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Inscripción o acreditación de los centros y entidades de formación para impartir las especialidades formativas del fichero de especialidades formativas del SEPE, con el objetivo de garantizar la eficacia de dichos cursos y el cumplimiento de la normativa vigente.

Requisitos

Para ser inscrito, y en su caso acreditado, en el Registro de centros y entidades de formación, el interesado deberá acreditar que las instalaciones cumplen los siguientes requisitos:

  1. Las instalaciones de los centros y entidades de formación deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente.
  2. Deben disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como en sus normas de desarrollo.
  3. Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.
  4. Instalaciones de dirección y coordinación: Un espacio adecuado para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación y una secretaría, estableciéndose, en el caso de los centros de formación, como espacios separados de las aulas.

Para cada una de las especialidades formativas a impartir, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos adicionales:

  1. En el caso de la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en cada uno de los reales decretos que lo establece sobre requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
  2. En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo.

La adaptación de las dimensiones de las aulas teóricas, aulas taller y talleres al número máximo de alumnos previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se efectuará de forma proporcional a la establecida en los programas formativos de la especialidad, considerándose en cualquier caso un espacio mínimo de 2 metros cuadrados por alumno.

  • Un centro o entidad no se podrá inscribir para una capacidad inferior a 10 alumnos. En el caso de acreditación el límite inferior será de 15.
  • Se exigirá un aula por especialidad, salvo para aquellas especialidades que puedan impartirse con los mismos medios.
  • En cada especialidad formativa de modalidad presencial se mantendrá una relación máxima profesor/alumno de 1 profesor por cada 25 alumnos.

Se deberá disponer del número de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en el equipamiento de los programas formativos, para especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y en los anexos de los correspondientes Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, siendo el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos que se propongan para la acción formativa.

El centro o entidad de formación adquirirá el compromiso de disponer de personal docente y con experiencia en la especialidad formativa de que se trate, según se establezca en el programa formativo. Para los certificados de profesionalidad se estará a lo establecido en el correspondiente real decreto sobre prescripciones de los formadores.

Los centros o entidades de formación que soliciten inscribirse para impartir formación de las modalidades de teleformación o mixta, deberán acreditar la disponibilidad de una plataforma de teleformación que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. Cuando se trate de Certificados de Profesionalidad en modalidad Teleformación, la solicitud deberá hacerse ante el SEPE, que es el organismo competente para estas acreditaciones.

Documentación

  • Solicitud
  • La solicitud se efectuará en el modelo normalizado que figura en el apartado Formularios de EVAFOR. Para acceder a esta aplicación, es necesario darse de alta como entidad de formación

    Esta solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa siguiente:

  1. Documento de propiedad o legitimación de uso del Centro.
  2. Licencia del Ayuntamiento de apertura como Centro de Formación, o solicitud de la misma, con certificado de un técnico colegiado.
  3. Escritura de Constitución y Estatutos de la empresa.
  4. Tarjeta de Identificación Fiscal
  5. Certificado de adaptación del centro/entidad a las personas con discapacidad.
  6. Planos de las instalaciones (escala 1/50 y visados si se trata de acreditación)
  7. Pago de las tasas correspondientes

Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

Cómo tramitarlo

La solicitud se efectuará en el modelo normalizado que figura en el apartado Formularios de EVAFOR. Para acceder a esta aplicación, es necesario darse de alta como entidad de formación.

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo de admisión de solicitudes abierto todo el año.

Más información

  • Normativa:

    Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

    Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

  • Recurso que procede:

    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Observaciones:

    Tasas

    El pago de las tasas (número de tasa se realizará de la siguiente forma: La primera especialidad solicitada en dicho expediente devengará la cantidad de 183,62 ? y las siguientes, dentro del mismo expediente, devengarán 30,60 ? cada una.

    La cantidad que resulte de aplicar estas tasas será ingresada en el nº de cuenta siguiente de Bankia: 2038-7494-80-6000190784"

    Definiciones a los efectos de acreditación e inscripción de centros y entidades

    • Inscripción: la acción de inclusión de los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en el Registro de centros o entidades. En los supuestos en que la impartición de esta formación se lleve a cabo para la obtención de certificados de profesionalidad la acreditación conllevará la inscripción de los citados centros o entidades.
    • Centro de formación: Es aquel establecimiento, tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación. No tendrán la condición de centro de formación aquellas instalaciones que, aún estando destinadas a la impartición de la formación, formen parte de otras cuya finalidad principal no sea la formación.
    • Entidad de formación: A los únicos efectos de la inscripción, y en su caso acreditación, en el Registro previsto en la presente resolución, aquella entidad, pública o privada, que imparta las acciones formativas, por sí misma a través de medios e instalaciones propias o ajenas. También, tendrán esta consideración las empresas, sus asociaciones u otras entidades que impartan acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, así como las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados. Estas entidades se inscribirán o, en su caso, acreditarán únicamente cuando impartan acciones formativas por sí mismas y respecto a medios o instalaciones propias o ajenas.

  • Tasas: 183,62 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES8820387494806000190784

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Jesús Gimeno Navarro

    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.