Impuesto sobre Donaciones (código 2185)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Adquirir bienes y derechos por donación u otros negocios jurídicos a título gratuito, ínter vivos, entre los que se incluyen:
1. La renuncia de derechos a favor de persona determinada.
2. Las que tengan su origen en una condonación de deuda, asunción de deuda, transacción, desistimiento y allanamiento en juicio o arbitraje, siempre que se realicen por puro ánimo de liberalidad.
3. Las siguientes percepciones de seguros sobre la vida que se consideran asimiladas a donaciones:
.- las cantidades percibidas por beneficiarios distintos del contratante, en el seguro sobre la vida para caso de supervivencia del asegurado.
.- el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante.
1. En las donaciones, constituye la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Se entiende como tal su valor real, minorado por las cargas y deudas deducibles.
2. En las adquisiciones por título de donación, la base liquidable coincide, en principio, con la base imponible. No obstante, como excepción, se establecen diversos supuestos en los que para determinar la base liquidable ha de aplicarse a la base imponible las reducciones (Consultar anexos).
3. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala que se adjunta en el anexo.
4. Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
5. En el caso de donación de inmuebles la presentación ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma donde estos radiquen; cuando se trate de otros bienes distintos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.
Cuando la adquisición tenga por objeto exclusivo bienes inmuebles situados fuera de España o el donatario no tenga residencia habitual en España, la presentación se efectúa en la Delegación de Hacienda de Madrid.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h, de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en:
- En Murcia, Avda. Teniente Flomesta, 3 - bajo.
- En Cartagena, C/ Campos.
El acceso a las Oficinas de Murcia y Cartagena, puede hacerse de modo presencial, por medio de Cita Previa en la siguiente dirección www.carm.es o contactando al teléfono 012 si llama dentro de la Región de Murcia y al 968 36 20 00 si llama fuera de Murcia.
En las Oficinas de Murcia y Cartagena se presta el servicio de ayuda en la cumplimentación de las autoliquidaciones al interesado y la presentación de las mismas, así como en las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de Abaran, Aguilas, Caravaca de la Cruz, Ceuti, Jumilla, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mula, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla.
En el resto de las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se pueden presentar autoliquidaciones del impuesto, realizadas con el programa PACO, pero no se prestará el servicio de ayuda en la cumplimentación de dichas autoliquidaciones.
6. El ingreso de la autoliquidación ha de realizarse en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, en las entidades que prestan el Servicio de Caja, en la actualidad Banco Mare Nostrum y SabadellCAM.
7. La presentación se hará en el modelo oficial 651D y 651I, acompañado de la documentación que se adjunta en el archivo anexo. El modelo 651 está disponible en nuestra Web, en el siguiente enlace: Modelos pre-impresos e instrucciones
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14028289)
Requisitos de solicitud o iniciación
1. El impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
2. El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El plazo de presentación, en las adquisiciones por donación, es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Los plazos de presentación se suspenden, únicamente, por litigio o juicio voluntario de testamentaria. La suspensión dura hasta que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
- Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
- Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
- Consulta de Datos Catastrales (*)
- Descriptiva y Grafica del catastro (*)
- Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Tarifas, reducciones y deducciones en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (actualizado a 01/01/2019)
- Autorización para representación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Tarifas, reducciones y deducciones en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (actualizado a 01/01/2019)
- Autorización para representación
Lugares presentación
- Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
EL IMPUESTO DE DONACIONES OBLIGATORIAMENTE SE DEBERÁ PRESENTAR EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
- Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
- Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia.
- Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
- Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.