HABILITACIÓN EXCEPCIONAL PARA AUXILIARES DE AYUDAS A DOMICILIO, GEROCULTORES Y CUIDADORES DE CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Finalidad
Establecer una habilitación excepcional para los profesionales mayores de 55 años que reúnan determinados requisitos de experiencia.
Destinatarios
Auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores.
Plazo de presentación
Hasta el 31 de diciembre de 2017.
Lugar de presentación
Dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La habilitación excepcional que se regula en la presente Orden se expedirá a las personas que, a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y acrediten una experiencia de 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos diez años, en las categorías profesionales de cuidador, gerocultor o auxiliar de ayuda a domicilio.
- Solicitud, según modelo Anexo II, a la que se acompañará la siguiente documentación necesaria para acreditar los requisitos:
a) El requisito de edad será acreditado mediante la presentación de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o Pasaporte.
b) La experiencia en la categoría profesional que corresponda será documentada mediante la presentación del informe de vida laboral y/o los certificados de empresas o copias compulsadas de los contratos laborales acreditativos de la experiencia laboral exigida.
2. No será necesaria la presentación del DNI o NIE ni del informe de vida laboral si el interesado autoriza en la solicitud presentada, que se adjunta a la presente Orden como Anexo II, a recabar de oficio de las Administraciones competentes los datos contenidos en los mismos.
Director/a Gerente del SEPAD
Dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
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