AUTORIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Finalidad
Autorizar a las entidades de formación acreditadas e inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo, que no estén financiadas por fondos públicos provenientes del Servicio Extremeño Público de Empleo y que desarrollen acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, dirigidas tanto a personas trabajadoras en activo como a personas desempleadas.
Destinatarios
Centros y entidades de formación que estén acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo los periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida, en los términos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de autorización no agota la vía administrativa y frente a ella podrá formularse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Requisitos de los centros y entidades de formación solicitantes:
Los centros y entidades de formación que soliciten la autorización para impartir las acciones formativas, deberán cumplir lo siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad cuya formación solicitan impartir, de acuerdo con el apartado primero del artículo 12. bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
b) Estar dados de alta, con número de censo, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acreditados en los certificados de profesionalidad que quieren impartir, debiendo mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo dicha alta y acreditación en el registro.
c) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
d) Cumplir los demás requisitos específicos que se determinan en la Orden de 20 de noviembre de 2014, , así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo.
* Condiciones de impartición de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas autorizadas deberán impartirse en la modalidad presencial y a un mismo grupo de alumnos, cuyo número deberá ser indicado al presentar la solicitud de autorización.
La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo.
No obstante, en el caso del módulo de formación en centros de trabajo, sólo se podrá autorizar el desarrollo de la acción formativa si se programa en la misma al menos otro de los módulos que forman parte del correspondiente certificado de profesionalidad.
2. Las acciones formativas reguladas en la Orden de 20 de noviembre de 2014 deberán desarrollarse directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar con otros centros o entidades la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, aun en el caso de que estos últimos estuvieran acreditados para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.
3. El desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos deberá tener en cuenta la capacidad de los centros y entidades de formación, de acuerdo con las condiciones de su acreditación, sin que aquéllas puedan simultanearse en el mismo horario con otras acciones formativas pertenecientes a la oferta pública financiada con fondos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
4. La duración máxima las sesiones formativas será de ocho horas al día, incluidas, en su caso, las prácticas y la duración mínima no podrá ser inferior a cuatro horas.
Dichos límites podrán ser modificados por la Dirección General de Formación para el Empleo, en casos concretos debidamente justificados, previa petición de la entidad autorizada, en la que se expresen las razones para dicha modificación.
- Solicitud.
Director/a. General.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo los periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida, en los términos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de autorización no agota la vía administrativa y frente a ella podrá formularse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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