Habilitación de Organismos de Control
Los Organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Los Organismos de control, para ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación.
Requisitos
Cada Organismo de control, para ser acreditado, deberá asegurar su imparcialidad, independencia e integridad y que llevará a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
- Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicite su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes.
- Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades para las que se le acredita.
- Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.
- Mantener un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia financiera, así como que dispone de los recursos económicos requeridos para la continuidad de las actividades para las que se acredite.
- Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario.
Quienes, habiendo obtenido su acreditación, deseen ejercer su actividad como organismo de control deberán presentar previamente una declaración responsable ante la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio y en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante dicha declaración responsable deberán manifestar las actividades que pretende desempeñar y que para ello cumple los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 41 y posee la documentación que así lo demuestra, en particular el certificado de acreditación, de acuerdo con el artículo 42, que cubra las actividades declaradas y la documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil, por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad. En dicha declaración incluirá los datos necesarios, de acuerdo al Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, para su inscripción por la autoridad competente en dicho registro.
Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica
Documentación
- Solicitud
Declaración responsable ( 1009.8 Kb)
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina Auxiliar de Registro de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, calle Marqués de la Ensenada, 13 - 15 (Entrada por C/ Albia de Castro) Logroño
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de resolución y notificación
Inscripción automática. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial
Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, que modifica el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre
Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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