Habilitación de Organismos de Control

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Los Organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Los Organismos de control, para ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación.

Requisitos

Cada Organismo de control, para ser acreditado, deberá asegurar su imparcialidad, independencia e integridad y que llevará a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicite su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes.
  2. Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades para las que se le acredita.
  3. Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.
  4. Mantener un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia financiera, así como que dispone de los recursos económicos requeridos para la continuidad de las actividades para las que se acredite.
  5. Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario.

Quienes, habiendo obtenido su acreditación, deseen ejercer su actividad como organismo de control deberán presentar previamente una declaración responsable ante la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio y en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante dicha declaración responsable deberán manifestar las actividades que pretende desempeñar y que para ello cumple los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 41 y posee la documentación que así lo demuestra, en particular el certificado de acreditación, de acuerdo con el artículo 42, que cubra las actividades declaradas y la documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil, por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad. En dicha declaración incluirá los datos necesarios, de acuerdo al Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, para su inscripción por la autoridad competente en dicho registro.

Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica

Documentación

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

  • La Oficina Auxiliar de Registro de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, calle Marqués de la Ensenada, 13 - 15 (Entrada por C/ Albia de Castro) Logroño
  • Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de resolución y notificación

    Inscripción automática. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.

Más información

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Industria y Energía

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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