Autorización de funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos
Habilitar la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos
Requisitos
Los establecidos en los Anexos I, II y IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
- Solicitud
Los solicitantes de una autorización de funcionamiento de estación ITV deberán aportar:
- Solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de ITV, según modelo establecido en el Apéndice II del AnexoI del Decreto 26/2012.
- Características de la estación ITV para la que solicita la autorización, justificadas mediante documentación técnica que deberá incluir, como mínimo:
- Proyecto de construcción de la nave propuesta, que contemple los requisitos técnicos exigibles por el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero y por el Decreto 26/2012, y certificado final de obra.
- En el caso de las estaciones de tipo móvil, se aportará un proyecto indicativo de los elementos incorporados en función de la clase de vehículo utilizado para su traslado, indicando todo el personal de inspección.
Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
- Plazo de resolución y notificación
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá denegada por silencio administrativo
Más información
- Normativa:
Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 1/2015, de 23 de enero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica el anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la valoración de la repercusión de nuevas solicitudes de autorización de estaciones de ITV sobre la Red de estaciones autorizadas en La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada al Consejero competente en materia de ITV en el plazo de un mes conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Observaciones:
La autorización de funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos será otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Sr/a Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Jose Luis Martínez Martínez
Trámites relacionados
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