Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables - FEDER (código 415)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder subvenciones, de acuerdo con el Programa Operativo FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) Murcia 2014/2020, a empresas establecidas en la Región de Murcia, para la ejecución de inversiones con las siguientes finalidades:

  • Realización de auditorías energéticas.
  • Renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía.
  • Mejora de la eficiencia energética en procesos productivos.
  • Instalaciones de generación de energía en el punto de consumo.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general, cualquier impuesto o tasa pagados.

Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud de subvención.

Las inversiones en bienes de equipo usados o de segunda mano, a excepción de aquellos de los que conste declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, así como de certificación de tasador independiente de que el precio no es superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares.

Los gastos de mantenimiento y reparación de equipos, maquinaria o instalaciones.

Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

Los honorarios de proyectos de ejecución, direcciones facultativas, gestión y tramitación de autorizaciones, inscripciones o solicitudes de ayuda, en su caso.

En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos, siendo en todo caso el criterio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el que prevalecerá en caso de controversia.

Proyectos y actuaciones financiados mediante alquiler, arrendamiento financiero (leasing), “renting” o métodos similares. No se considerarán subvencionables las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro de dicho período.

Seguimiento de la tramitación

Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío", debiendo disponer de certificado digital.

Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de información”, bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

Notificaciones electrónicas

Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. La Ley 39/2015 establece en su artículo 14 que las personas jurídicas (sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, etc.), y también quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Actuaciones de información y publicidad

Los beneficiarios de ayudas deberán realizar las actuaciones de información y publicidad contenidas en el documento "Estrategia de comunicación", en particular en su apartado 3.3, epígrafe IV: MEDIDAS A REALIZAR POR LOS BENEFICIARIOS PARA INFORMAR AL PÚBLICO DE LA AYUDA OBTENIDA.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Empresas pertenecientes a los sectores industrial y/o terciario, con establecimiento en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Se considerará como empresa perteneciente al sector industrial toda aquella que ejerza alguna de las actividades incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario toda aquella que ejerza alguna de las actividades incluidas en las secciones E a N y P a S del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Los proyectos para los que se solicite la ayuda deberán estar relacionados con la actividad declarada en la solicitud de subvención.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)

Requisitos de solicitud o iniciación

A.- Requisitos exigidos al beneficiario:

Estar constituida como empresa con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de convocatoria correspondiente.

Pertenecer a los sectores industrial o terciario.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

B.- Requisitos exigidos al proyecto de inversión:

Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Auditorías energéticas:

Que se realicen cumpliendo con la norma UNE–EN 16247 sobre auditorías energéticas, en las partes que sean de aplicación.

Actuaciones de renovación de equipos y mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos:

Importe de inversión mínima por proyecto: 6.000 euros.

Cumplir con alguna de las siguientes opciones:

a) Inversiones correspondientes con medidas propuestas como resultado de la realización de una auditoría energética que cumpla con la norma UNE–EN 16247.

b) El solicitante aplica un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que dicho sistema de gestión incluya una auditoría energética.

Instalaciones de generación y autoconsumo de energía final a partir de fuentes de energía renovables:

Importe de inversión mínima por proyecto: 10.000 euros.

Requisitos posteriores

Se presentará Memoria justificativa suscrita por el beneficiario de ayuda y por técnico titulado competente en materia de eficiencia energética y/o energías renovables, conforme al modelo y con el formato establecido y que encontrará en el apartado "Anexos" .

En caso de que el importe del gasto subvencionable previsto supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa de la realización del proyecto, documentos justificativos de que se han solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se presentará declaración al respecto, firmada electrónicamente por representante legal de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solicitud subvención FEDER, Fondo Europeo de Desarrollo Regional

  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)
  • Memoria descriptiva
    (Obligatorio / Original)
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de código IBAN de cuenta bancaria
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Justificación de haber solicitado tres ofertas
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones de la CCAA (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.