Expedientes de aplazamiento/fraccionamiento de pago de sanciones en materias dela Dirección General de Industria, Energía y Minas (código 1091)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Realización de pago de la multa impuesta en expediente sancionador en varios plazos, entregando Liquidación de aplazamiento/fraccionamiento (carta de pago) para hacer efectiva la deuda en entidad bancaria a favor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder al enlace denominado "Cómo va lo mío" en la Sede Electrónica de la CARM.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Personas físicas o juridicas sancionadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La legitimación pasiva corre a cargo del sancionado.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)
No existen requisitos específicos
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA |
Información adicional sobre recursos
Contra la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se podrá
interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.5 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaud
ación:
a) Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del dia
siguiente a la notificación, ante el Director General de Industria, Energía y Mi
nas, o alternativamente.
b) Reclamación Económico-Administrativa en el plazo de
un mes contado a partir del dia siguiente a la notificación, ante la Consejería
de Economía y Hacienda, sin que puedan simultanearse ambos.