Evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuando no se presente junto a solicitud de autorización ambiental autonómica. (código 1331)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Iniciar el procedimiento administrativo instrumental respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto a la actividad administrativa de control de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los efectos significativos sobre el medio ambiente de los proyectos y que concluye con la Declaración de Impacto Ambiental. Se aplicará este procedimiento a los proyectos iniciados a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Tramitación
1. Actuaciones previas al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (art. 33 al 38)
1.1) Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental [órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula la declaración de impacto ambiental] que elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses.
1.2) Con carácter obligatorio, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental con la información del artículo 35 de la Ley y lo presentará junto al proyecto al órgano sustantivo [órgano de la administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto] quien, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
2. Solicitud de inicio (art. 39)
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación que constituirá el expediente de evaluación de impacto ambiental:
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
3. Análisis técnico del expediente (art. 40)
El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto. Se analizará, en particular, cómo se ha tenido en consideración el resultado del trámite de información pública, y de las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas. Asimismo, se tendrá en consideración el cambio climático. Todo ello en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
4. Declaración de impacto ambiental (art. 41)
El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Los detinatarios son los promotores, es decir, persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Requisitos de solicitud o iniciación
Para la solicitud de inicio se deberá utilizar el modelo oficial recogido en este procedimiento y proceder el promotor al pago de la tasa.
La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarla, se hará por el promotor ante el órgano sustantivo, que es el encargado, entre otras funciones, de comprobar la misma y remitirla al órgano ambiental.
Para determinar cuál es el órgano sustantivo y el ambiental, se ha de acudir al artículo 5 de la Ley 21/2013. Asimismo, para el órgano sustantivo se ha tener en cuenta lo establecido por el artículo 85.2 de la Ley 4/2009.
Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos establecidos en el art. 7.1 de la Ley 21/2013.
* Desde el 3 de agosto de 2014, dejó de ser de aplicación el Anexo III - Proyectos a los que se aplica el régimen de evaluación ambiental de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica, con excepción de las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en dicho Anexo III y de la vigencia de los supuestos de los apartado 9.g del Anexo III A y 9.j del Anexo III B.
Requisitos posteriores
(Art. 41) El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formularará la declaración de impacto ambiental, que se remitirá al BORM y a la sede electrónica del órgano ambiental.
(Art. 43.1.) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración.
El promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Informe
(Obligatorio / Original)
Alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. - Estudio de impacto ambiental
(Obligatorio / Original) - Designación
(Obligatorio / Original) - Certificado
(Obligatorio / Original) - Justificante del pago de la tasa
(Obligatorio / No original) - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / No original)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Deberá presentarse por el promotor en el registro del órgano sustantivo, no del órgano ambiental, ya que dicho órgano sustantivo deberá llevar a cabo una serie de comprobaciones y trámites, antes de remitir la solicitud y demás documentación que debe acompañarla, al órgano ambiental.
-
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S1H01A - Actuaciones EIA y EAE
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, la Resolución (denominada Declaración de Impacto Ambiental) no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Normativa
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- Objeto
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- Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
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