Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo (código 219)
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Objeto
1.-.Criterios generales.
Los criterios a que se refiere el presente apartado deben aplicarse cada año.
No será desplazado ningún profesor que tenga catorce horas de docencia directa como mínimo, siempre que acepte completar su horario con otras materias, módulos o ámbitos de ESPA/ESPAD que pueda impartir tanto en su centro como en centros del mismo municipio o municipios limítrofes.
El desplazamiento será provisional, en situación de comisión de servicios.
Implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando
2.- Concurrencia de cuerpos docentes en la Educación secundaria obligatoria de la misma especialidad y en el mismo nivel educativo.
a) Si se debe decidir entre varios profesores pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especiales de institutos técnicos de enseñanza media (ITEM), permanecerá en el centro el profesor perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
b) Si se debe decidir entre varios maestros y profesores de enseñanza secundaria, por falta de horas lectivas, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si se produce en el primer y segundo curso de la ESO, resultará desplazado el funcionario del cuerpo de maestros.
- Si se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y/o en el bachillerato, resultará desplazado el funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
- Si se produce conjuntamente en la educación secundaria obligatoria y/o en el bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del cuerpo de maestros.
3.- Criterios para el desplazamiento del profesorado.
A. Cuerpo de maestros:
a) Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
B. Resto de cuerpos docentes.
a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente cuerpo de catedráticos.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
C. Excepciones.
En el caso de que uno de los profesores afectados por el desplazamiento ostente un cargo directivo, y siempre que el nombramiento sea anterior al 1 de julio de 2012, tendrá preferencia, para permanecer en el centro, sobre otro.
Cuando el profesor afectado por el desplazamiento sea uno de los que imparten disciplinas no lingüísticas en los programas bilingües, siempre que se hubiese incorporado al programa con antelación al inicio del curso 2012-2013, tendrá preferencia.
Destinatarios
Administración.
Profesores de centros públicos.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.