Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (código 429)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Tramitar las solicitudes de depósito de estatutos y otros documentos, así como ralizar el registro (constitutivo) de las organizaciones sindicales y empresariales integradas por empresarios con trabajadores a su cargo.

  • Las organizaciones sindicales y empresariales ADQUIRIRÁN personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde la solicitud por los promotores o desde la fecha en la que se hubieran subsanado los defectos advertidos por el Registro, en su caso.

  • Los depósitos tienen carácter público y funcionamiento electrónico, pudiendo obtener copia de los estatutos de cualquier organización a petición de parte.

Las Solicitudes de Depósito han de tramitarse electrónicamente a través del nuevo enlace remitido por el Ministerio: https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=3000

Las Solicitudes de Depósito pueden referirse a:

  • Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales
  • Constitución de federaciones y confederaciones.
  • Modificaciones estatutarias.
  • Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior.
  • Fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales.
  • Suspensión y disolución de las organizaciones
  • Designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Empresarios con trabajadores por cuenta ajena y trabajadores (por cuenta ajena) que deseen constituir una asociación u organización específica, para la defensa de sus intereses sociolaborales de ámbito, únicamente, regional.
Si la organización tiene, estatutariamente, ámbito estatal o supraautonómico, el departamento competente será la Dirección General correspondiente, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Las Solicitudes de Depósito han de tramitarse electrónicamente a través del nuevo enlace remitido por el Ministerio: https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=3000

    Presentar solicitud electrónica normalizada, acompañada de los documentos electrónicos que tienen consideración de documentos originales y deben remitirse, en formato PDF (salvo acreditación de carencia de medios), adjuntando una declaración responsable de carecer de medios informáticos.

Las solicitudes de depósito deberán contener, en todo caso:

a) Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

b) Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno, mediante alguno de los mecanismos previstos en el artículo 18 del RD 416/2015.

c) La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita.

d) El domicilio de la sede social de la organización.

e) El ámbito territorial y funcional de actuación.

f) Número de identificación fiscal. En el caso de no disponer de él, en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.

  • Debe estar en posesión de certificado digital o sistema Cl@ve establecido por la Orden PRE/1838/2014.

  • Si no se presta consentimiento a la comprobación de los datos por la oficina pública competente, deberá aportar dicha documentación (copia de TC1 y TC2 como forma de acreditar la condición de empresarios de todos los promotores).

  • Junto con la solicitud deberá acompañarse, también por medios electrónicos, la documentación específica en función de cada uno de los actos objeto de depósito.

Para la constitución de la organización se acompañará:

a) Acta fundacional, conteniendo al menos:

1.º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, deberá constar el nombre o razón social junto a los datos identificativos de sus representantes.

2.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.

3.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas.

4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la organización.

b) Los estatutos aprobados, firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas, y deben contener al menos:

1.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.

2.º El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.

3.º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.

4.º Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.

5.º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.

6.º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica.

7.º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

8.º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos.

Los estatutos podrán contener asimismo cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas

c) En su caso, acreditación de la representación de personas jurídicas.

Para el resto de actos documentados que pueden ser objeto de depósito en la Oficina pública, habrá que estar a los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 416/2015.

Requisitos posteriores

Mantener actualizados los datos y el tracto sucesivo de nombramientos.

  • Acta
    (Obligatorio / Original)
    Acta fundacional de constitución con los contenidos mínimos señalados.
  • Estatutos
    (Obligatorio / Original)
    Estatutos de la organización o federación
  • Estudio
    (Obligatorio / Original)
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve:

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Información adicional sobre recursos

Las resoluciones dictadas por la oficina pública competente podrá ser impugnadas
directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

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