Declaración Responsable para la realización de Obras de Reparación, Mejora, Consolidación y Modernización sobre construcciones e instalaciones ya existentes en Servidumbre de Protección (código 433)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones e instalaciones existentes y legales o legalizadas, en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Declaración Responsable permitirá, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
La Declaración Responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Personas físicas y jurídicas que pretendan la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones e instalaciones existentes en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Presentar la declaración responsable con carácter previo al inicio de las obras.
- Comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento en que se produzca.
- Características de las obras a realizar:
- - Obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones existentes y legales o legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, en la redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. No pueden implicar aumento de volumen, altura ni superficie. Cuando les sea aplicable, las obras a realizar deberán:
1.- Suponer una mejora en la eficiencia energética, a tal efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética de los edificios o lo que cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios existentes (si la actuación excede de las reparaciones menores y afecta a la envolvente térmica del edificio y/o a las instalaciones térmicas).
2.- Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenada (si la actuación afecta a las instalaciones hídricas del edificio).
Requisitos posteriores
Deberá obrar en poder del interesado o representante, por si es requerida por esta Administración, la siguiente documentación:
- Acreditación de la titularidad de la propiedad o disponibilidad de los terrenos.
- En el caso de que las obras se pretendan ejecutar en construcción, edificación o instalación existente, sólo si se dispone de ella, acreditación de la legalidad de la misma. (Licencia de obras o, en su caso, autorización en materia de costas, otorgada en su día, para la construcción o instalación inicial de la construcción o instalación en la que se pretendan las obras.
- Documentación suscrita por técnico competente que incluya al menos Memoria, Planos o croquis descriptivos de los trabajos y presupuesto.
- Reportaje fotográfico del estado actual de las instalaciones.
- Cuando le sea aplicable: Certificación de eficiencia energética acreditativa de que , mediante las obras, se obtendrá una calificación energética final que alcanzará una mejora de dos letras o una B (de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 05 de abril).
- Cuando sea aplicable: Documentación justificativa de que mediante las obras se obtendrá un ahorro efectivo en el consumo de agua. Y si las obras nuevas afectan a jardines y espacios verdes, documentación acreditativa de que para su riego se fomenta el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
Declaración Responsable para la realización de Obras de Reparación, Mejora, Consolidación y Modernización sobre construcciones e instalaciones ya existentes en Servidumbre de Protección
- Plano
(Obligatorio / Original)
* Plano de situación de las obras en el que se refleje la Línea de Dominio Público Marítimo Terrestre y sus Servidumbres. - Memoria de actividades a desarrollar
(Obligatorio / No original)
* Memoria explicativa de las obras y presupuesto detallado por partidas. - Fotografías donde se pretenda actuar
(Obligatorio / Original)
* Reportaje fotográfico del estado actual de las instalaciones. - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / No original)
Acreditación de la representación, en caso de actuar en nombre de otra persona.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Declaración Responsable para la realización de Obras de Reparación, Mejora, Consolidación y Modernización sobre construcciones e instalaciones ya existentes en Servidumbre de Protección
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Fomento e Infraestructuras (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Este procedimiento no finaliza con una resolución administrativa, salvo en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato o información incorporado a la Declaración Responsable.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad / De oficio: No tiene
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información adicional sobre recursos
- En caso de detectarse inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o que la actuación contraviene lo dispuesto en la normativa vigente en materia de costas, se procederá a dictar resolución que declare tales circunstancias.-En caso de dictarse resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Costas en el plazo de un mes, computando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, o de tres, si no lo fuera.
Normativa
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Trámites relacionados
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