DECLARACIÓN PREVIA DE VIABILIDAD DE REGULARIZACIÓN DE URBANIZACIONES CLANDESTINAS O ILEGALES (RUCI)
Finalidad
Procedimiento tendente a la obtención de Resolución de viabilidad de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo que, previamente a la primera formulación o modificación del planeamiento general, resulta preceptivo cumplimentar por el Ayuntamiento, para los supuestos de que este planeamiento contemple la regularización de una actuación urbanizadora clandestina o ilegal en suelo no urbanizable, y en contradicción con la legislación urbanística a la entrada en vigor de la Ley 9/2010 (10-11-10).
Destinatarios
Municipios que pretendan iniciar el procedimiento de aprobación de un PGM o una innovación de su planeamiento general que contemple esta regularización / Todos los ciudadanos.
Plazo de presentación
Previo a la aprobación inicial del PGOU o innovación del planeamiento general.
Lugar de presentación
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Plazo normativo para resolver
3 meses (desde ingreso del expediente completo en Consejería para su resolución).
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Solicitud expresa de viabilidad del Ayuntamiento a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (de oficio o a instancias de propietarios).
- La resolución sobre la solicitada declaración de viabilidad deberá basarse en criterios de sostenibilidad y de ordenación territorial, así como en la racionalidad de la propuesta presentada en compatibilidad con el interés general
- Parte de los trámites e informes sectoriales referenciados (medio ambiente/agricultura), podrán sustanciarse dentro de la obligada y previa tramitación ambiental del documento de inicio del nuevo plan, y a la vista del contenido final del documento de referencia elaborado por la DGMA (arts. 9, 10 y 17 de Decreto 54/2011 de 29-4/DOE 6-5-11).
- El simultáneo o posterior planeamiento elaborado, se adaptará a su peculiar régimen jurídico, y se ajustará a las previsiones y reglas 2ª a 5ª de la citada Disposición Adicional Quinta.
- Junto con la solicitud de declaración de viabilidad, el Ayuntamiento deberá aportar:
a) Documentación mínima:
o Memoria Descriptiva y Justificativa.
o Estudio Económico-Financiero.
o Planos de Información.
o Planos de Ordenación.
b) Informes de:
o Consejería competente en Medio Ambiente.
o Consejería competente en Agricultura.
o Sobre las infraestructuras, servicios y dotaciones que requiera su implantación o regularización (emitido por el propio Municipio).
c) Resolución del Ayuntamiento valorando la conveniencia y oportunidad de la reclasificación.
- Expediente administrativo debidamente formalizado, comprensivo y justificativo de todas las actuaciones correspondientes a su de tramitación municipal.
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Dirección General
Plazo normativo para resolver
3 meses (desde ingreso del expediente completo en Consejería para su resolución).
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE URBANISMO Y ORDENACIí?N DEL TERRITORIOAVDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
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