PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD DE 'GUÍA DE TURISMO'
Finalidad
Regular la actividad profesional de guía de turismo.
Destinatarios
Personas físicas que cumplan con los requisitos
Plazo de presentación
* Convocatoria de pruebas selectivas para la habilitación: PULSE EN ÉSTE ENLACE para acceder a la convocatoria de exámenes para la HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 21 de mayo de 2015, inclusive.
En la pestaña "Mas información" de ésta ficha informativa, están disponibles las listas de admitidos, excluidos, fecha y lugar de examen y otras resoluciones.
* Presentación de comunicación previa: Durante todo el año, antes del inicio de la actividad correspondiente.
Lugar de presentación
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Ámbito de aplicación y exclusiones.
1. El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura estará atribuido exclusivamente a los profesionales que hayan obtenido la habilitación correspondiente de la Administración turística.
2. No están obligados a disponer de la habilitación de guía turístico referida en el apartado anterior:
a) Los funcionarios o personal al servicio de las distintas Administraciones publicas, cuando con motivo de visitas institucionales u oficiales, acompañen a los visitantes a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por este concepto.
b) Los profesionales de la enseñanza cuando de manera ocasional y en el ejercicio de su labor docente, acompañen a sus alumnos a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por esta actividad.
c) Los empleados de monumentos y museos que faciliten información sobre ellos sin percibir remuneración por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
d) Los voluntarios que desarrollen su labor en entidades de voluntariado social debidamente acreditadas como tales.
* Requisitos de la habilitación.
Es requisito necesario para tener la consideración de guía de turismo estar debidamente habilitado. La habilitación no tendrá la consideración de titulo sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad. Para acceder a la habilitación es preciso superar las correspondientes pruebas en las que podrán tomar parte quienes reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener cumplidos 16 años de edad.
b. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad a estos efectos, con España.
c. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.
Diplomatura en Turismo.
Licenciado, grado o máster universitario oficial.
Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.
Las titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España. tenga un convenio de reciprocidad en esta materia.
En todo caso, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en la materia.
d. Poseer el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero ademas del castellano. Este requisito no sera exigible a quienes pretendan habilitarse como guías de personas con discapacidad auditiva en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el articulo 6.4 del presente decreto.
* Convocatoria de las pruebas.
1. La Consejería competente en materia de turismo, convocara, al menos cada dos años, las pruebas de habilitación de guía de turismo.
2. Las pruebas se regirán por las bases expresadas en las respectivas convocatorias. La superación de las pruebas habilitara a la persona interesada para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.
3. Las bases de cada convocatoria, que se establecerán por orden del titular de la Consejería competente en materia de turismo, deberán establecer, como mínimo, el procedimiento de participación, documentación a presentar, el contenido de las pruebas, tribunal calificador y cualquier otra circunstancia que proceda. En cada convocatoria se hará expresa mención a la posibilidad de que los guías con habilitación en vigor amplíen su habilitación a otros idiomas para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios.
1. El inicio de la actividad de guía de turismo, está sujeto al régimen de comunicación previa en los términos establecidos en el articulo 37.3 y 49 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
2. El contenido y documentación que deberá incorporarse a la comunicación previa a los efectos previstos en el articulo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sera el previsto en el Anexo.
3. El cese de la actividad, temporal o definitiva, o cualquier alteración de las condiciones que sirvieron de base a la inscripción, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de turismo para su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en el plazo de un mes desde que dicho cambio se produzca.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación de la misma ante la Administración competente, determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, constatados mediante la instrucción por la Administración turística. del correspondiente procedimiento de control, y ello sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el articulo 109.1 de la referida Ley 2/2011, de 31 de enero.
* Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.
1. Los guías de turismo legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. La Consejería competente en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras Comunidades Autónomas cumplen los requisitos exigidos en la Comunidad Autónoma de origen.
* Guías de turismo de otros Estados miembros.
1. Los guías de turismo legalmente establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con las previsiones del Titulo III, Capitulo I, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, relativos al reconocimiento de sus cualificaciones.
2. Los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y presten de manera ocasional o temporal sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no estarán obligados a presentar la comunicación previa prevista.
3. La Consejería con competencias en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa, que los guías de turismo establecidos en Estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplen los requisitos previstos en el Estado miembro de origen.
* Guías de turismo habilitados por países extracomunitarios.
Los guías de turismo habilitados por países extracomunitarios que deseen prestar temporalmente el ejercicio de la actividad de guía de turismo o bien establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán obtener la preceptiva habilitación.
Formularios de solicitud
* De los exámenes de habilitación: Tribunal de Selección.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
PRIMER EJERCICIO DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO:
Día: 28 de Noviembre de 2015.
Hora: 11:00.
Lugar: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avda. de Elvas, s/n. Badajoz.
- Resolución de 17 de junio de 2015, de la Dirección General de Turismo, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos para participar en las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Texto original de la Resolución por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos (17-06-2015)
- LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS.
- LISTAS PROVISIONALES DE EXCLUIDOS.
- Texto original de la Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos (15-07-2015)
- LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS.
- LISTAS DEFINITIVAS DE EXCLUIDOS.
- Resolución de 14 de octubre de 2015, de la Dirección General de Turismo, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2015, por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para participar en las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- CUESTIONARIO DEL EXÁMEN DE HABILITACIÓN DE GUIAS DE TURISMO DE EXTREMADURA (28 de noviembre 2015)
- RESULTADOS DE LA PRIMERA FASE DEL EXÁMEN DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO DE EXTREMADURA ( 28 de noviembre de 2015)
- Acuerdo de 11 de enero de 2016, el Tribunal encargado de valorar las pruebas de habilitación de Guías de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas por Orden de 16 de abril de 2015 (DOE de 27-04-2015)
-
Acuerdo del Tribunal de 12 de febrero de 2016 (Se fija fecha, lugar y hora de la segunda prueba)
-
Lista provisional de aspirantes propuestos para ser habilitados "Guías de Turismo" de Extremadura.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE TURISMOAVENIDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
dgturismo.ei@gobex.es
924332460
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
Centro de Empleo de Casar de Palomero
Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida
Tel. 924003035
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio
Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida
Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida
Tel. 924388081
E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria
Calle Correderea 34, 10800, Coria
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