Declaración previa a la prestación de servicios por Guías establecidos en otros Estados de la Unión Europea.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Trámite electrónico

Objeto

  • Disponer de la información necesaria que permita verificar que un guía de turismo se encuentra establecido en otro Estado de la Unión Europea, con vistas a facilitar la prestación servicios transfronteriza, ocasional o temporal, por parte de tales guías, asegurando además el derecho de los usuarios turísticos a recibir servicios con las máximas garantías de calidad y profesionalidad.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Declaración previa
    • Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

      • Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen

      • Prueba de las cualificaciones profesionales.
    • En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
      • Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Declaración previa
    • Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

      • Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen

      • Prueba de las cualificaciones profesionales.
    • En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios (no en sucesivas renovaciones anuales)
      • Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estudio e Investigación

Quién resuelve

Observaciones

  • La documentación se presenta con carácter previo a la prestación del servicio.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 7/1995, de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

    Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

    Normativa estatal

    Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

    Normativa europea

    Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior.

    Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2688
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221111

Oficinas de la administración

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

Parque Nacional de Timanfaya

Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Via Medular 99, 35500, Arrecife

Eei las Rosas

Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

Oficina de Empleo de Primero de Mayo

Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

Oficina de Empleo de Arucas

Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

Direccion de Area de Salud de la Gomera

Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

Tel. 922141558

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