Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA) (código 1420)
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012 y 968 362 000
Objeto
Presentar anualmente, según marca el art. 133 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA) de aquellas actividades sujetas a autorización ambiental autonómica, entendida ésta como Autorización Ambiental Integrada y Autorizaciones Ambientales Sectoriales, según la nueva denominación dada por el Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, y autorizaciones ambientales únicas, para aquellos procedimientos de autorización iniciados antes del 21 de abril de 2016.
Para saber si una actividad está obligada a realizar la Declaración Anual de Medio Ambiente, sólo hay que determinar si dicha actividad se encuentra dentro de los supuestos de autorización ambiental autonómica: autorización ambiental integrada o autorizaciones ambientales sectoriales o autorización ambiental única si se tramitó con arreglo al régimen vigente antes de la modificación de la Ley 4/2009, por Real Decreto Ley 1/2016, de 20 de abril.
Si la actividad ya estuviera funcionando antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2009, y se quisiera saber si le es de aplicación la obligación marcada por el artículo 133, sólo tendrá que comprobar si en la actualidad esa empresa, para realizar su actividad, necesitaría alguna autorización ambiental autonómica. En caso de necesitarla tendrá que hacer dicha declaración.
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (Procedimiento nº 5723)
Según el artículo 25 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada:
Artículo 25.- Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.
2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.
Se pueden comprobar las actividades sujetas a autorización ambiental integrada consultando el Anexo I del Real Decreto Ley 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación.
AUTORIZACIONES AMBIENTALES SECTORIALES (Procedimiento nº 5782)
Según el artículo 3, once, del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y da la supresión de cargas burocráticas:
Once.- Se modifica el capítulo III del título II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que pasa a denominarse Autorizaciones ambientales sectoriales, y comprenderá solo dos artículos, numerados como 45 y 46, con la redacción siguiente:
Artículo 45.- Remisión a la normativa estatal.
1. Son autorizaciones ambientales sectoriales las exigidas por la normativa estatal, y comprenden: las relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas.
2. Para la implantación de instalaciones o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones que las establecidas en la legislación estatal.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Personas físicas o jurídicas cuyas actividades están sujetas a Autorización Ambiental Autonómica, según el art. 133 de la Ley 4/2009.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a plazos
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Requisitos de solicitud o iniciación
La Declaración Anual de Medio Ambiente habrá de presentarse de forma separada por cada centro de trabajo con el que cuente la empresa. Según el art. 133.2 de la Ley 4/2009.
El plazo de presentación será antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración (artículo 133.1 LPAI)
Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Normativa